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Temas urbanos

Ley N° 1.955/2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Colombia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2019-05-25
Enlace
Ley N° 1.955/2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Colombia
Artículos
Art. 278.
Ley N° 1.955/2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Colombia

INSTRUMENTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN URBANA. Los municipios de categorías especial, 1 y 2, que gestionen sus propios catastros directamente o a través de esquemas asociativos territoriales, y que cumplan con criterios de eficiencia en el recaudo del impuesto predial definid...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 278.
Ley N° 1.955/2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Colombia

INSTRUMENTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN URBANA. Los municipios de categorías especial, 1 y 2, que gestionen sus propios catastros directamente o a través de esquemas asociativos territoriales, y que cumplan con criterios de eficiencia en el recaudo del impuesto predial definidos por el Gobierno nacional, podrán financiar obras públicas vinculadas a los proyectos estratégicos de renovación urbana contemplados en sus planes de ordenamiento territorial y planes de desarrollo territorial, a través de la titularización de la totalidad o parte de los mayores valores de recaudo futuro del impuesto predial que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos estratégicos de renovación urbana durante el período necesario para cubrir el monto de la emisión. Para estos efectos, el mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos estratégicos de renovación urbana se cederá como aporte de la entidad territorial a los patrimonios autónomos autorizados por el artículo 121 de la Ley 1450 de 2011, los cuales podrán realizar la respectiva titularización y ejecutar el proyecto de renovación urbana, sin sujeción a la limitación prevista en el artículo 76 de la Ley 617 de 2000. Tales recursos se considerarán como un menor valor del ingreso por concepto de impuesto predial, se descontarán de la capacidad de endeudamiento y por ende no se reflejarán en el presupuesto de gastos de la entidad territorial. Para la autorización de la titularización del recaudo futuro del impuesto predial y del aporte al fideicomiso de las rentas a ceder para el desarrollo de los proyectos, por parte de los Concejos municipales o distritales, las entidades territoriales deberán aplicar los procedimientos que defina el gobierno nacional para el control de riesgos, definición de proyecto estratégico, validación de la necesidad del instrumento, y validación de la insuficiencia de los demás instrumentos de captura de valor autorizados para financiar parte de las obras públicas vinculadas a proyectos estratégicos de renovación urbana; así como los criterios de eficiencia en el recaudo del impuesto predial.

Economía urbana y finanzas municipales

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