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Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que establece y regula el sistema de financiamiento urbano compartido, en adelante el Sistema, mediante el cual los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Municipalidades podrán celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación, que podrá consistir en otorgar a aquéllos derechos sobre bienes muebles o inmuebles, la explotación de uno o más inmuebles u obras.

País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2003-04-01
Enlace
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile
Artículos
Art. 1.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Esta ley establece y regula el sistema de financiamiento urbano compartido, en adelante el Sistema, mediante el cual los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Municipalidades podrán celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecu...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Esta ley establece y regula el sistema de financiamiento urbano compartido, en adelante el Sistema, mediante el cual los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Municipalidades podrán celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación, que podrá consistir en otorgar a aquéllos derechos sobre bienes muebles o inmuebles, la explotación de uno o más inmuebles u obras.
Para estos efectos, los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante los Serviu, deberán ceñirse a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y las Municipalidades deberán actuar de conformidad a lo establecido en los respectivos planes de desarrollo comunal.
Las facultades que esta ley otorga a los Serviu y a las Municipalidades se entenderán sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros entes públicos en virtud de la legislación vigente.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Para celebrar el contrato de participación regulado en la presente ley, los Serviu o las Municipalidades, según corresponda, llamarán a licitación pública conforme a las normas del Título II de esta ley. Previo al llamado a licitación se requerirá, si éste es efectuado por un Serviu, la...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Para celebrar el contrato de participación regulado en la presente ley, los Serviu o las Municipalidades, según corresponda, llamarán a licitación pública conforme a las normas del Título II de esta ley.
Previo al llamado a licitación se requerirá, si éste es efectuado por un Serviu, la autorización del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En tanto, si la convocatoria es efectuada por una Municipalidad, el Alcalde correspondiente deberá contar con el acuerdo del Concejo, en los casos que corresponda, con sujeción a lo establecido en el artículo 65 de la ley Nº 18.695.

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Art. 6.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

El sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, permitirá recibir del participante adjudicatario una o más de las siguientes prestaciones, según se establezca en las bases de la licitación: a) La ejecución, la operación o la mantención total o parcial de una...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

El sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, permitirá recibir del participante adjudicatario una o más de las siguientes prestaciones, según se establezca en las bases de la licitación:
a) La ejecución, la operación o la mantención total o parcial de una obra por un período determinado;
b) La entrega en propiedad de uno o más bienes inmuebles;
c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación;
d) El uso o goce, por un período determinado, de uno o más bienes inmuebles;
e) El uso o goce, por un período de tiempo determinado, de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación, y
f) Una suma de dinero, adicionalmente a una o más de las anteriores.

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Art. 7.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Mediante el sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, los organismos establecidos en el artículo 1º podrán entregar al participante una o más de las siguientes contraprestaciones, según se establezca en las bases de la licitación: a) La explotación total ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Mediante el sistema de financiamiento urbano compartido regulado por la presente ley, los organismos establecidos en el artículo 1º podrán entregar al participante una o más de las siguientes contraprestaciones, según se establezca en las bases de la licitación:
a) La explotación total o parcial de uno o más bienes u obras por un período determinado, pudiendo percibir los beneficios de la explotación;
b) El derecho al uso o goce de uno o más bienes muebles o inmuebles por un período determinado, y
c) La entrega en propiedad de uno o más bienes muebles o inmuebles.
Los contratos de participación no podrán comprometer recursos financieros públicos, actuales o futuros, ni podrán realizar otras contraprestaciones que las señaladas en este artículo.
Al celebrar o modificar un contrato de participación el Serviu o la Municipalidad, según corresponda, deberá velar por la adecuada equivalencia de las prestaciones o contraprestaciones comprometidas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

El contrato de participación es un acuerdo de voluntades celebrado conforme a las normas de esta ley, cuya finalidad es contribuir al desarrollo urbano. Mediante aquél las partes se obligan recíprocamente a entregarse una o más de las prestaciones señaladas en el artículo 6º y una o más...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

El contrato de participación es un acuerdo de voluntades celebrado conforme a las normas de esta ley, cuya finalidad es contribuir al desarrollo urbano. Mediante aquél las partes se obligan recíprocamente a entregarse una o más de las prestaciones señaladas en el artículo 6º y una o más de las contraprestaciones señaladas en el artículo 7º, durante un plazo determinado.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 19.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Corresponderá al Serviu o a la Municipalidad, según el caso, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del participante, en todas las etapas del contrato, como asimismo la aplicación de las sanciones y multas previstas en la presente ley, en su reglamento y en las ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 19.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

Corresponderá al Serviu o a la Municipalidad, según el caso, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del participante, en todas las etapas del contrato, como asimismo la aplicación de las sanciones y multas previstas en la presente ley, en su reglamento y en las bases de licitación.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 26.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

(…) sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de fondos entre Ministerios, el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas al Tesoro Público, aportes a las empresas del Estado, sean públicas ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 26.
Ley N° 19.865/2003 - Ley sobre financiamiento urbano compartido - Chile

(…) sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de fondos entre Ministerios, el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas al Tesoro Público, aportes a las empresas del Estado, sean públicas o sociedades anónimas, no incluidas en dicha ley y la concesión de aporte fiscal a municipalidades (...)

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