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Ley N° 20.527/2011 - Modifica la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales - Chile

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Modifica la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales.

País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2011-09-06
Enlace
Ley N° 20.527/2011 - Modifica la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de M…
Artículos
Art. 137.
Ley N° 20.527/2011 - Modifica la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales - Chile

Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociacione...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 137.
Ley N° 20.527/2011 - Modifica la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales - Chile

Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.
Las asociaciones podrán tener por objeto:
a) La atención de servicios comunes.
b) La ejecución de obras de desarrollo local.
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 142.
Ley N° 20.527/2011 - Modifica la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales - Chile

Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamient...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 142.
Ley N° 20.527/2011 - Modifica la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales - Chile

Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.
El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.

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Art. 145.
Ley N° 20.527/2011 - Modifica la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales - Chile

Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordi...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 145.
Ley N° 20.527/2011 - Modifica la Ley N°18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las asociaciones municipales - Chile

Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.
Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales, establecido en el artículo 142.
Las municipalidades socias no podrán otorgar garantías reales, ni cauciones de ninguna especie, respecto de las obligaciones que puedan contraer las asociaciones a las que pertenezcan.

Economía urbana y finanzas municipales

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