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Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que establece un sistema de aportes al espacio público.

País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2016-10-15
Enlace
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile
Artículos
Art. 170.
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 170.
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos, en el entendido que esto incluye soluciones como las siguientes: pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 175.
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las finalidades y en la fo...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 175.
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que se establecen en los artículos siguientes. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto, en la forma que disponga la Ordenanza General.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 176.
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mej...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 176.
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.

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Art. 180.
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Los aportes serán recaudados por el municipio respectivo, que deberá mantenerlos en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal. Los aportes estarán destinados única y exclusivamente a los siguientes fines: a) Ejecución de obras identificadas en los planes comunal...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 180.
Ley N° 20.958/2016 - Sistema de aportes al espacio público - Chile

Los aportes serán recaudados por el municipio respectivo, que deberá mantenerlos en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal. Los aportes estarán destinados única y exclusivamente a los siguientes fines:
a) Ejecución de obras identificadas en los planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, incluida la construcción de las nuevas áreas verdes o espacios públicos allí indicados.
b) Pago de expropiaciones que sean necesarias para la materialización de dichas obras.
c) Actualización de los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, desarrollo de los instrumentos de planificación que sean necesarios para su ejecución y elaboración de los proyectos de las obras.
d) Gastos de administración e inspección, incluidos aquellos en personal, hasta por el 10% de los fondos recaudados.
Al menos el 70% de los aportes percibidos, deducidos los gastos de administración, deberán ser invertidos en movilidad. La municipalidad determinará la parte del remanente que será destinado a la inversión en otros espacios públicos.
En las comunas en que exista un plan intercomunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al menos el 40% de los aportes recaudados anualmente deberá destinarse a la ejecución de obras incluidas en dicho plan intercomunal. Para estos efectos, la municipalidad deberá ejecutar esas obras directamente o transferir los recursos a alguna de las entidades competentes para ejecutarlas mediante un convenio mandato. En este último caso, la entidad receptora sólo podrá emplear los recursos en los fines señalados en este artículo.
Por resolución de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, y previa solicitud de la municipalidad interesada, el porcentaje establecido en el inciso precedente podrá ser modificado para la ejecución de obras determinadas, considerando la priorización contemplada en el plan.

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