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Temas urbanos

Ley N° 21.581/77 - Sobre el Fondo Nacional De La Vivienda - Argentina

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

El Fondo Nacional De La Vivienda Funcionara en Jurisdiccion de la Secretaria De Estado De Desarrollo Urbano y Vivienda con los objetivos, caracteristicas, modalidades y recursos que determina la presente Ley. Deroganse las Leyes 17605, 19453, 19929 y demas normas y disposiciones reglamentarias.

País
Argentina
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1977-05-23
Enlace
Ley N° 21.581/77 - Sobre el Fondo Nacional De La Vivienda - Argentina
Artículos
Art. 4
Ley N° 21.581/77 - Sobre el Fondo Nacional De La Vivienda - Argentina

Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, serán destinados exclusivamente a financiar total o parcialmente, en las condiciones y formas que determinen las respectivas operatorias o normas particulares, todos o algunos de los siguientes rubros: a) La construcción de viviendas econó...

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Marcos legales urbanos
Art. 4
Ley N° 21.581/77 - Sobre el Fondo Nacional De La Vivienda - Argentina

Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, serán destinados exclusivamente a financiar total o parcialmente, en las condiciones y formas que determinen las respectivas operatorias o normas particulares, todos o algunos de los siguientes rubros:

a) La construcción de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes. b) La ejecución de obras de urbanización, de infraestructura, de servicios, de equipamiento comunitario y otras complementarias destinadas al desarrollo de programas comprendidos en la presente Ley. c) El redescuento de créditos hipotecarios provenientes de programas que se hayan construido conforme a las disposiciones de la presente, su reglamentación y operatorias respectivas. d) La contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para el mejor desenvolvimiento de los planes y operaciones a que se apliquen recursos del Fondo. e) El fomento y la participación en programas de investigación y desarrollo tecnológico, social y económico, en relación con los fines de la presente Ley, así como el pago de becas rentadas, a incluir en cláusulas de licitación de obras, a favor de estudiantes aventajados o profesionales noveles de Ingeniería y Arquitectura. f) La provisión de componentes destinados a la construcción de las viviendas a que se refiere esta Ley. g) Toda otra erogación que resulte del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, con excepción de los gastos en personal, de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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