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Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Texto de Ley N° 217, “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” con sus reformas incorporadas.

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2014-01-17
Enlace
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nic…
Artículos
Art. 5
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:  Ordenamiento: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características potenciales y de aptitud tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 5
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 

Ordenamiento: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus características potenciales y de aptitud tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los sistemas ecológicos. 

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 14
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

El ordenamiento ambiental del territorio tendrá como objetivo principal alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta:  1) Las características topográficas, geomorfológicas y meteorológicas de las diferentes region...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 14
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

El ordenamiento ambiental del territorio tendrá como objetivo principal alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta: 

1) Las características topográficas, geomorfológicas y meteorológicas de las diferentes regiones ambientales del país. 

2) Las vocaciones de cada región en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua. 

3) La distribución y pautas culturales de la población.

4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas o naturales. 

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 4.2
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios rectores: 2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. &...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 4.2
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios rectores:

2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

La elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del territorio será responsabilidad de las autoridades municipales quienes lo harán en base a las pautas y directrices establecidas. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será competencia de los Consejos Regio...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16
Ley N° 217/2014 - Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Nicaragua

La elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento del territorio será responsabilidad de las autoridades municipales quienes lo harán en base a las pautas y directrices establecidas. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica será competencia de los Consejos Regionales Autónomos con la asistencia técnica de las instituciones especializadas. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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