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Ley N° 24.464/95 - Sistema Federal de la Vivienda - Argentina

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que aprueba la creación del Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. 

Entre sus objetivos están: el Fondo Nacional de la vivienda, Destino de los fondos, Control del destino de los fondos, Consejo Nacional de la Vivienda, Entes jurisdiccionales. Sistema de créditos, Regularización dominial, Carteras hipotecarias.

 

País
Argentina
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1995-03-08
Enlace
Ley N° 24.464/95 - Sistema Federal de la Vivienda - Argentina
Artículos
Art. 1
Ley N° 24.464/95 - Sistema Federal de la Vivienda - Argentina

Créase el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. Ello, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional....

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Marcos legales urbanos
Art. 1
Ley N° 24.464/95 - Sistema Federal de la Vivienda - Argentina

Créase el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. Ello, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Marcos legales urbanos
Art. 3
Ley N° 24.464/95 - Sistema Federal de la Vivienda - Argentina

El Fondo Nacional de la Vivienda, se integra con los siguientes recursos: a) El porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 18 de la Ley 23.966, debiendo proporcionar, como mínimo el equivalente a setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000...

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Marcos legales urbanos
Art. 3
Ley N° 24.464/95 - Sistema Federal de la Vivienda - Argentina

El Fondo Nacional de la Vivienda, se integra con los siguientes recursos: a) El porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 18 de la Ley 23.966, debiendo proporcionar, como mínimo el equivalente a setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000) por mes calendario. Para el caso que las percepciones fueran inferiores a esta cantidad el Tesoro Nacional deberá hacer los anticipos necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento, los que serán compensados con excedentes posteriores si los hubiera; b) Los recursos provenientes de donaciones y legados que efectúen las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas en favor del FONAVI; c) Los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro; d) El producido de la negociación de títulos que se autorice a emitir para construcción de viviendas económicas.

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