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Temas urbanos

Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley de Gobiernos Regionales.

País
Perú
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2002-11-08
Enlace
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú
Artículos
Art. 6.
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Desarrollo regional  El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el creci...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 6.
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Desarrollo regional 

El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 53.
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial  f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 53.
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial 

f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.29.A
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales. Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: (...)  2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones esp...

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Art.29.A
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales. Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: (...) 

2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.    

Art.58.
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Funciones [de los gobiernos regionales] en materia de vivienda y saneamiento: a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas ...

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Art.58.
Ley N° 27.867/2002 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Perú

Funciones [de los gobiernos regionales] en materia de vivienda y saneamiento:

a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda.

c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales.

d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación.

e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento.

f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento.

g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones.

h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales

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