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Temas urbanos

Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Crea el Sistema Nacional de Información Territorial.

País
República Dominicana
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2022-12-22
Enlace
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humano…
Artículos
Art. 1
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Esta ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el ordenamiento territorial, el uso del suelo, la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial en los distintos niveles político-administrativos, atendiendo a lineamientos de interés ambiental, cultural,...

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Marcos legales urbanos
Art. 1
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Esta ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el

ordenamiento territorial, el uso del suelo, la formulación y ejecución de los planes de

ordenamiento territorial en los distintos niveles político-administrativos, atendiendo a

lineamientos de interés ambiental, cultural, económico, social, de gestión de riesgos y de

desarrollo sostenible.

Marcos legales urbanos
Art. 2
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Esta ley tiene por objetivos establecer: 1) Los principios rectores del ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional; 2) Los instrumentos político-administrativos y técnicos-operativos de planificación, y las competencias de las entidades territorial...

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Marcos legales urbanos
Art. 2
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Esta ley tiene por objetivos establecer:

1) Los principios rectores del ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos

de interés nacional;

2) Los instrumentos político-administrativos y técnicos-operativos de planificación, y las

competencias de las entidades territoriales encargadas de su formulación, aprobación y

aplicación;

3) Los criterios para la definición de las distintas modalidades de uso del suelo, acorde a las

potencialidades y limitaciones que presenta el territorio; y

4) Las condiciones requeridas para los asentamientos humanos y para los reasentamientos

que deban realizarse.

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Art. 5
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Los principios que rigen la aplicación de esta ley son los siguientes: 1) Habitabilidad. Seguridad en el uso del territorio y la construcción de infraestructura capaz de generar armonía entre el medio natural y el construido. Es un principio que orienta acciones tendentes a mejorar el d...

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Marcos legales urbanos
Art. 5
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Los principios que rigen la aplicación de esta ley son los siguientes:

1) Habitabilidad. Seguridad en el uso del territorio y la construcción de infraestructura

capaz de generar armonía entre el medio natural y el construido. Es un principio que

orienta acciones tendentes a mejorar el desarrollo humano y la calidad de vida de la

población localizada en el territorio;

2) Equidad. Acceso universal de todas las comunidades a los servicios básicos, empleo y

vivienda, y a bienes y servicios vinculados al ejercicio de los derechos colectivos y

difusos, especialmente por parte de aquellos que viven o crecen en condiciones de

exclusión y postergación social por género, raza o condiciones especiales y económicas;

3) Desarrollo sostenible. Implica que todas las políticas públicas y las acciones que se

ejecuten en materia de la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del

suelo deben propiciar el uso adecuado de los recursos naturales armonizando los

requerimientos de los principios de sostenibilidad ambiental, sociocultural y económicos

de la sociedad y la protección del medioambiente;

4) Participación. Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y las ciudadanas de

participar en los procesos de planificación, toma de decisiones, ejecución de acciones y

monitoreo y evaluación de todas las intervenciones que se realicen para ordenar el

territorio;

5) Corresponsabilidad. Es la contribución de todas las entidades gubernamentales y no

gubernamentales para ordenar el territorio, y que implica que todos los actores se

involucran en la búsqueda de soluciones para su desarrollo;

6) Integralidad territorial. Implica que todo ordenamiento debe considerar el territorio

como un todo compuesto de aspectos ambientales, culturales, políticos, sociales,

jurídicos, económicos y espaciales;

7) Descentralización territorial. Organización administrativa que implica la transferencia

de competencias del gobierno central al gobierno local, tanto del poder como de los

recursos para implementar acciones tendentes al ordenamiento territorial; y

8) Desconcentración. Implica la distribución de competencias en el seno de una misma

entidad jurídica, y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las

competencias o la prestación de servicios públicos acercando la administración a los

usuarios.

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Art. 6
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial es la política de Estado al servicio de los intereses generales que contribuye a la organización del territorio y debe ejercerse de acuerdo con la Constitución, las leyes y los instrumentos de planificación regulados en esta ley. ...

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Marcos legales urbanos
Art. 6
Ley N° 368/2022 - Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos - República Dominicana

Ordenamiento territorial. El ordenamiento territorial es la política de Estado

al servicio de los intereses generales que contribuye a la organización del territorio y debe

ejercerse de acuerdo con la Constitución, las leyes y los instrumentos de planificación

regulados en esta ley.

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