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Temas urbanos

Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que descentraliza la administración pública.

País
Panamá
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2009-06-29
Enlace
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá
Artículos
Art. 101
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Dos o mas municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economías de escala, podrán asociarse para el estructuración de convenios de concertación de competencias delegadas o compartidas, siempre y cuando existan: 1. Patrones comunes, en términos de vocación económica o pro...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 101
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Dos o mas municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economías de escala, podrán asociarse para el estructuración de convenios de concertación de competencias delegadas o compartidas, siempre y cuando existan: 1. Patrones comunes, en términos de vocación económica o productiva y 2. Condiciones propicias para la prestación conjunta de servicios y la provisión de bienes.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 110
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Las normas tributarias municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentre radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquier fuese el domicilio del contribuyente. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 110
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Las normas tributarias municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentre radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquier fuese el domicilio del contribuyente.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 112
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

El municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado a través del ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 112
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

El municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito.

El Estado a través del ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y lo transferirá a los municipios, mientras estos preparen y adecuen su catastro para el cobro correspondiente.

 

Economía urbana y finanzas municipales
art. 63
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Las competencias que son objeto de la descentralización son las responsabilidades y potestades de los municipios. Estas se asumirán gradual y prioritariamente en función de la clasificación municipal y acreditación, establecida en la presente Ley y su reglamentación, en los sector...

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Economía urbana y finanzas municipales
art. 63
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Las competencias que son objeto de la descentralización son las responsabilidades y potestades de los municipios. Estas se asumirán gradual y prioritariamente en función de la clasificación municipal y acreditación, establecida en la presente Ley y su reglamentación, en los sectores de seguridad y convivencia, medio ambiente, servicios públicos domiciliarios, salud, deporte y recreación, cultura y turismo, educación, transporte y movilidad, servicios sociales y desarrollo económico local, en los siguientes temas: 

1.    En materia de seguridad y convivencia ciudadana, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la aplicación de planes de seguridad ciudadana, servicios de vigilancia municipal, gestión integral de riesgos para la protección de la población y ejecución de políticas nacionales de prevención y mitigación de desastres. 

2.    En materia de medio ambiente y en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, los municipios podrán implementar instrumentos de gestión ambiental, atender y canalizar las denuncias relacionadas con el ambiente hacia la Autoridad Nacional del Ambiente y la Fiscalía Ambiental. 

3.    En materia de servicios públicos domiciliarios, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con las instituciones rectoras, la construcción, el mantenimiento y la administración de las redes de servicios públicos no estratégicos. 

4.    En materia de recreación y deportes, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la formación, organización y supervisión de equipos deportivos, recreativos, realización de campeonatos y torneos municipales, construcción y mantenimiento de facilidades deportivas y recreativas. 

5.    En materia de cultura y turismo, se trasladará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la implementación de políticas de turismo, la protección del patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico; el impulso y desarrollo sostenible del turismo en su distrito aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos, la promoción y organización de actividades culturales, así como el manejo y mantenimiento de las instalaciones necesarias para este fin. 

6.    En materia de transporte y movilidad, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la construcción, rehabilitación, mejoras y mantenimiento de puentes, caminos de producción y vecinales y vías distritales, que no sean consideradas estratégicas. Los procesos constructivos de vías deberán ajustarse al Manual de Construcción de Carreteras aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. 

7.    En materia de señalización y publicidad vial, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora y de acuerdo con las normas establecidas, la regulación y el mantenimiento de los sistemas de señalización horizontal y vertical, semaforización y paradas de autobuses y la ubicación de vallas publicitarias en la red vial no estratégica del distrito. 

8.    En materia de servicios sociales, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con la institución rectora, la promoción e implementación de programas nacionales de apoyo alimentario, para la protección social y defensa de los derechos de los grupos de atención prioritaria, la atención a la reinserción o rehabilitación de personas con adicciones, y los servicios sociales de protección a la niñez y la adolescencia.

9.    En materia de desarrollo económico local y productivo, se traspasará gradualmente a los municipios, en coordinación con las instituciones rectoras, la creación y gestión de actividades productivas y comerciales, así como la promoción de empresas municipales. 

Los niveles de coordinación a que se refieren los traslados de competencia respetarán la autonomía municipal así como las responsabilidades, atribuciones o proyectos que el municipio o los municipios correspondientes estén ejerciendo o ejecutando, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, sin perjuicio de los ajustes que en cada caso se convenga con el municipio correspondiente. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 114
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113, será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital.  ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 114
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113, será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 29
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

El proceso de descentralización comprende:  La preparación durante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios considerados semiurbanos y rurales, los recursos económicos necesarios para crear y mantener una estructu...

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Art. 29
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

El proceso de descentralización comprende: 

La preparación durante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios considerados semiurbanos y rurales, los recursos económicos necesarios para crear y mantener una estructura básica administrativa, la cual se establece en la presente Ley. Los municipios metropolitanos y urbanos costearán su estructura con sus propios recursos. 

Por medio de la Autoridad Nacional de Descentralización, se garantizará la adecuada preparación a través de la capacitación, la organización, la difusión y la implementación correspondiente a las provincias, municipios y demás dependencias del Órgano Ejecutivo. 

La capacitación a los servidores públicos nacionales y locales revestirá carácter de obligatoriedad, según corresponda, y los recursos para tal fin deberán ser presupuestados anualmente en los presupuestos nacional, provincial y municipal. Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo local deben ser compatibles con las prioridades nacionales y sectoriales de recursos humanos, enmarcados en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Sector Público. 

 

Art. 30
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Para preservar la estabilidad macroeconómica y hacer sostenible el proceso de descentralización que regula la presente Ley, la asignación de recursos a las provincias y municipios, con motivo del proceso de traslados de competencia y responsabilidades, se efectuará a través del Pre...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 30
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Para preservar la estabilidad macroeconómica y hacer sostenible el proceso de descentralización que regula la presente Ley, la asignación de recursos a las provincias y municipios, con motivo del proceso de traslados de competencia y responsabilidades, se efectuará a través del Presupuesto General del Estado y en cumplimiento del principio de Neutralidad Fiscal. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional de Descentralización, estimará las necesidades de financiamiento para cada etapa del proceso de descentralización y realizará las transferencias correspondientes. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 102
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

La Asociación será administrada y regulada por la forma que decidan los Consejos Municipales a través de acuerdos.  ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 102
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

La Asociación será administrada y regulada por la forma que decidan los Consejos Municipales a través de acuerdos. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 103
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

En los conflictos que se presenten entre las partes de la Asociación, servirá de dirimente el Consejo Provincial, en primera instancia; y la Autoridad Nacional de Descentralización, en segunda instancia.  ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 103
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

En los conflictos que se presenten entre las partes de la Asociación, servirá de dirimente el Consejo Provincial, en primera instancia; y la Autoridad Nacional de Descentralización, en segunda instancia. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 35
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Cuando dos o más provincias y/o distritos tengan que atender temas en territorios conjuntos podrán constituir asociaciones provinciales o distritales para la planificación y ejecución de los planes, programas u otro instrumento de dichas regiones, los cuales serán de obligatorio cu...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 35
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Cuando dos o más provincias y/o distritos tengan que atender temas en territorios conjuntos podrán constituir asociaciones provinciales o distritales para la planificación y ejecución de los planes, programas u otro instrumento de dichas regiones, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por la Asociación de las Provincias y/o Distritos afectados por la presente norma. Ante la ausencia de asociaciones, se aplicarán supletoriamente las ordenanzas, los instrumentos y las acciones de planificación provenientes del Ministerio de Vivienda. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.8
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se entenderán así: 8.        Fórmula de solidaridad intermunicipal. Es una fórmula que busca equiparar a los municipios que reciben menos de quinientos mil balboas (B/.500 000...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.8
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se entenderán así:

8.        Fórmula de solidaridad intermunicipal. Es una fórmula que busca equiparar a los municipios que reciben menos de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) en asignación bruta. Esta fórmula es obtenida mediante la suma total de todas las asignaciones brutas de los municipios que reciban más de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) y tengan capacidad de aportar a la solidaridad

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 91
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Además de las funciones que le corresponden por ley, la Junta de Desarrollo Municipal tendrá las siguientes: 1. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación de la comunidad y sus organizaciones, en la identificación de las necesidades más importantes del distrito y busca...

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Marcos legales urbanos
Art. 91
Ley N° 37/2009 - Ley que descentraliza la administración pública - Panamá

Además de las funciones que le corresponden por ley, la Junta de Desarrollo Municipal tendrá las siguientes:

1. Promover, facilitar y apoyar la organización y participación de la comunidad y sus organizaciones, en la identificación de las necesidades más

importantes del distrito y buscar sus soluciones.

2. Promover y velar por la coordinación de las autoridades locales con las organizaciones y miembros de la comunidad.

3. Promover proyectos, programas de protección y promoción integral de la comunidad.

4. Promover políticas, planes y programas de desarrollo de la comunidad con base en las necesidades más urgentes.

5. Fomentar la microempresa, empresas comunitarias de economía solidaria y actividades similares.

6. Darle seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario más urgentes, comprobar su cumplimiento y proponer las medidas correctivas en caso de incumplimiento.

7. Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos de desarrollo comunitario.

8. Informar a la comunidad sobre el uso de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitario.

9. Informar a la administración municipal de los nuevos negocios dentro de su comunidad, con el propósito de aumentar la recaudación municipal.

10. Reportar a las autoridades municipales sobre el desempeño de servidores públicos que trabajan en la comunidad.

11. Participar en la coordinación y concertación del Plan Estratégico Distrital y del presupuesto participativo de inversiones públicas.

12. Participar de los cabildos abiertos, consejos consultivos comunitarios municipales, rendición de cuentas y cualquier otro método de consultas populares que realice el alcalde.

Marcos legales urbanos

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