Ley N° 426/94 - Carta Orgánica del Gobierno Departamental - Paraguay
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Ley que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental.
El Gobierno Departamental es persona jurídica de derecho público y goza de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, dentro de los limites establecidos por la Constitución y las Leyes. ...
El Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional...
El Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional...
En cada Departamento funcionará un Consejo de Desarrollo Departamental, constituido con representantes de las organizaciones sociales, culturales y económicas del Departamento, establecido por la Ordenanza Departamental que sancione la Junta Departamental. Tendrá carácter de órgano cons...
El patrimonio y los recursos del Gobierno Departamental se compondrán de: a) Las sedes que pertenecieron a las delegaciones de Gobierno así como las residencias destinadas para uso de los Delegados de Gobierno, pasan de pleno derecho y a título gratuito a ser propiedad de los gobiernos ...
El 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario correspondiente al Gobierno Departamental respectivo, será depositado a más tardar en fecha 15 del mes siguiente por los Municipios en la cuenta bancaria del Gobierno Departamental. ...
El 15% (quince por ciento) del Impuesto Inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos, provenientes de las recaudaciones de todos los Municipios de la República, será distribuido bimestral e igualitariamente, sin más trámite, por el Ministerio de Hacienda entre todos los Munic...
Para establecer la condición de "Municipios de Menores Recursos", se considerará el cociente que resulte de dividir el total del presupuesto ejecutado de ingresos por la cantidad de habitantes de cada Municipio. Cuando el cociente resulte inferior a dos veces el monto del jornal mínimo ...
El 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario proveniente de la Municipalidad de Asunción se invertirá en obras públicas destinadas a los accesos viales a la capital de la República. La disposición, administración e inversión de dicha suma se realizarán por los Gobiernos de los D...
La concesión y control de los juegos de azar corresponderán al Poder Ejecutivo, Gobierno Departamental y al Gobierno Municipal, en su caso, y su regulación será establecida por Ley. Los cánones e ingresos provenientes de dichos juegos deben ser distribuidos de la siguiente forma: 30% (t...
En el caso del Municipio de Asunción, los cánones e ingresos provenientes de los juegos de azar se distribuirán de la siguiente manera: 25% (veinticinco por ciento) a la Municipalidad de la Capital de la República; 20% (veinte por ciento) a los Gobiernos Departamentales; 20% (veinte por...
El Presupuesto General del Departamento es el instrumento de ejecución de la política del Gobierno Departamental en el que se establecen los créditos para la ejecución de los programas y se determinan los recursos financieros con que deben ser cubiertos tales créditos durante el ejercic...
El Gobernador remitirá a la Junta Departamental, a más tardar el 30 de abril de cada año, el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto General del Departamento, el que será presentado en forma comparativa con el vigente y formulado de acuerdo con la Ley de Presupuesto, acompañando el mensaj...
El Gobernador remitirá a la Junta Departamental y al Ministerio de Hacienda la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria dentro de la primera quincena de febrero del año siguiente. Esta rendición comprenderá el balance de ingresos y egresos y el inventario de bienes patrimonia...
De las atribuciones Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y...