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  1. Inicio

Ley N° 431/2014 - Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito - Nicaragua

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito (con sus reformas incorporadas).

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2014-10-08
Enlace
Ley N° 431/2014 - Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones d…
Artículos
Art. 11.
Ley N° 431/2014 - Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito - Nicaragua

Creación y pago del impuesto municipal de rodamiento Créase el impuesto municipal de rodamiento, el que tendrá las denominaciones y valores siguientes:   El impuesto municipal de rodamiento deberá pagarse durante el transcurso del primer trimestre de cada año calendario, en los ca...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Ley N° 431/2014 - Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito - Nicaragua

Creación y pago del impuesto municipal de rodamiento

Créase el impuesto municipal de rodamiento, el que tendrá las denominaciones y valores siguientes:

Clasificación de vehículos - valor

 

El impuesto municipal de rodamiento deberá pagarse durante el transcurso del primer trimestre de cada año calendario, en los casos de falta de pago del impuesto municipal en el plazo establecido por la presente Ley, se aplicará una multa por infracción a las normas de admisión al tráfico de Cien Córdobas Netos (C$100.00). La calcomanía debe especificar el nombre del municipio.

Las personas jubiladas por el régimen de seguridad social del país y las personas con discapacidad están exentas del pago del impuesto municipal de rodamiento.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley N° 431/2014 - Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito - Nicaragua

Exención de pago de derechos o tasas Quedan exentos del pago de los derechos o tasas establecidas en el artículo 8 de la presente Ley, de conformidad al principio de reciprocidad, los propietarios de vehículos del Cuerpo Diplomático y Consular así como los de Organismos Internacionales ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley N° 431/2014 - Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito - Nicaragua

Exención de pago de derechos o tasas

Quedan exentos del pago de los derechos o tasas establecidas en el artículo 8 de la presente Ley, de conformidad al principio de reciprocidad, los propietarios de vehículos del Cuerpo Diplomático y Consular así como los de Organismos Internacionales acreditados en el país.

En cualquiera de los casos, la tramitación de derecho de matrícula, placas, licencia de circulación y calcomanía de los vehículos exonerados en el párrafo anterior, se deberá de efectuar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores el que deberá de realizar las coordinaciones pertinentes en la Policía Nacional, por medio de la Especialidad de Seguridad de Tránsito.

También quedan exentos de todo pago de aranceles de tránsito, por el tipo de servicio que estas Instituciones brindan a la Sociedad, los vehículos de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Cruz Roja Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y Policía Nacional. Para la atención a estas Instituciones, la Policía Nacional establecerá una ventanilla de atención especial.

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