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  1. Inicio

Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias.

País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1990-12-19
Enlace
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colo…
Artículos
Art. 1.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Impuesto Predial Unificado. A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes: El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, es...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Impuesto Predial Unificado. A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes:
El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;
El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;
El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989;
La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Administración y recaudo del impuesto. El impuesto Predial unificado es un impuesto del orden municipal. La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios. Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Administración y recaudo del impuesto. El impuesto Predial unificado es un impuesto del orden municipal. La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios. Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley.

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Art. 3.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Base Gravable. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Base Gravable. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Tarifa del impuesto. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresi...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Tarifa del impuesto. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: Los estratos socioeconómicos; Los usos del suelo, en el sector urbano; La antigüedad de la formación o actualización del catastro;
A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo.
Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 9 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

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Art. 6.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatament...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

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Art. 9.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, cuando se haga referencia a los municipios, se entenderá incluido el Distrito Especial de Bogotá. Así mismo, cuando se refiera a concejos, se entiende incluido el Concejo del Distrito Especial de Bogotá. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Ley N° 44/90 - Normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz - Colombia

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, cuando se haga referencia a los municipios, se entenderá incluido el Distrito Especial de Bogotá. Así mismo, cuando se refiera a concejos, se entiende incluido el Concejo del Distrito Especial de Bogotá.

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