Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua
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Ley de Funcionamiento, normativa y procedimientos del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI).
OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deberán observarse en el funcionamiento y otorgamiento de subsidios para viviendas de interés social por parte del FOSOVI, con el propósito de que dicho Fondo cumpla con su cometido social, de ...
CONCEPTO Y NATURALEZA DEL SUBSIDIO. El subsidio es una ayuda en dinero efectivo o en especie otorgado por el FOSOVI a manera de donación por una sola vez al núcleo familiar de bajos ingresos económicos, que califiquen para ello según el procedimiento que establezca la presente Ley, con ...
El monto máximo de subsidio para la compra o construcción de vivienda nueva será el equivalente a la tercera parte del monto límite máximo definido en el Artículo 31 de la Ley 428, para una vivienda de interés social, entendiéndose que dicho importe incluye los gastos directos e indirec...
POLÍTICA Y CRITERIOS DE REFERENCIA. La política y criterios de referencia para la asignación de los subsidios habitacionales en el ámbito nacional, son los siguientes: 1. Cumplir una función social: Los subsidios del FOSOVI se otorgarán exclusivamente a las familias de ingresos bajos qu...