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Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley de Funcionamiento, normativa y procedimientos del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI).

Estado
Vigente
País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2003-06-04
Enlace
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua
Artículos
Art. 1
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deberán observarse en el funcionamiento y otorgamiento de subsidios para viviendas de interés social por parte del FOSOVI, con el propósito de que dicho Fondo cumpla con su cometido social, de ...

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Marcos legales urbanos
Art. 1
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deberán observarse en el funcionamiento y otorgamiento de subsidios para viviendas de interés social por parte del FOSOVI, con el propósito de que dicho Fondo cumpla con su cometido social, de acuerdo a lo dispuesto en la “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural”.

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Art. 3
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

CONCEPTO Y NATURALEZA DEL SUBSIDIO. El subsidio es una ayuda en dinero efectivo o en especie otorgado por el FOSOVI a manera de donación por una sola vez al núcleo familiar de bajos ingresos económicos, que califiquen para ello según el procedimiento que establezca la presente Ley, con ...

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Art. 3
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

CONCEPTO Y NATURALEZA DEL SUBSIDIO. El subsidio es una ayuda en dinero efectivo o en especie otorgado por el FOSOVI a manera de donación por una sola vez al núcleo familiar de bajos ingresos económicos, que califiquen para ello según el procedimiento que establezca la presente Ley, con el propósito de ayudarles a resolver su problema habitacional, todo conforme lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 428.

Marcos legales urbanos
Art. 4
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

El monto máximo de subsidio para la compra o construcción de vivienda nueva será el equivalente a la tercera parte del monto límite máximo definido en el Artículo 31 de la Ley 428, para una vivienda de interés social, entendiéndose que dicho importe incluye los gastos directos e indirec...

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Marcos legales urbanos
Art. 4
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

El monto máximo de subsidio para la compra o construcción de vivienda nueva será el equivalente a la tercera parte del monto límite máximo definido en el Artículo 31 de la Ley 428, para una vivienda de interés social, entendiéndose que dicho importe incluye los gastos directos e indirectos de construcción.

El monto máximo de subsidio para mejoramiento habitacional, será equivalente a la sexta parte del monto límite definido para una vivienda de interés social.

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Art. 5
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

POLÍTICA Y CRITERIOS DE REFERENCIA. La política y criterios de referencia para la asignación de los subsidios habitacionales en el ámbito nacional, son los siguientes: 1. Cumplir una función social: Los subsidios del FOSOVI se otorgarán exclusivamente a las familias de ingresos bajos qu...

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Marcos legales urbanos
Art. 5
Ley N° 457/2003 - Ley del Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) - Nicaragua

POLÍTICA Y CRITERIOS DE REFERENCIA. La política y criterios de referencia para la asignación de los subsidios habitacionales en el ámbito nacional, son los siguientes:

1. Cumplir una función social: Los subsidios del FOSOVI se otorgarán exclusivamente a las familias de ingresos bajos que carezcan de vivienda o que, teniéndola, requieran de su acondicionamiento o mejora, o de la legalización del inmueble que ocupen. En todos los casos se preferirá a las personas o familias más necesitadas, siempre que reúnan las condiciones que establezca esta Ley.

2. Fomentar la participación responsable: El otorgamiento del subsidio habitacional está condicionado a que la familia solicitante participe en la cobertura del costo de su vivienda con un ahorro o contribución que puede ser en dinero, servicio o especie.

3. Promover el respeto a la propiedad privada y comunal: No tendrán derecho a subsidio las personas que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, invadan tierras públicas, privadas o comunales o se apropien de ellas en forma ilegal en cualquier parte del territorio nacional.

4. La familia tiene derecho a recibir el subsidio de vivienda por una sola vez, salvo que su vivienda sea destruida por caso fortuito o fuerza mayor, en este caso tendrá derecho a un nuevo subsidio. Las personas que hayan sido beneficiadas con cualquier plan de subsidio de vivienda de parte de una entidad gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional, no tendrán derecho a recibir el subsidio del FOSOVI.

5. Promover la apoliticidad del servicio público: La preferencia política, partidaria, ideológica o religiosa del solicitante no debe influir en la decisión para la asignación del subsidio.

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