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Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que norma la promoción de la inversión en infraestructura publica y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del estado.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2013-11-01
Enlace
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Serv…
Artículos
Art. 1
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos para promover, a través de la participación público-privada, las inversiones en infraestructura pública y en la prestación de los servicios a que las mismas estén destinadas o que sean complementarios a ellas; así c...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos para promover, a través de la participación público-privada, las inversiones en infraestructura pública y en la prestación de los servicios a que las mismas estén destinadas o que sean complementarios a ellas; así como en la producción de bienes y en la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea parte. 

A tales efectos, la Ley establece la figura jurídica de los contratos de participación público-privado, contempla la figura de la iniciativa privada y regula el uso de los fideicomisos para los fines establecidos en la presente Ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Principios y definiciones. 1. Todas las actuaciones relacionadas con la presente Ley deberán observar los principios generales siguientes:  a. Supervisión y control del Estado: El Estado tiene competencia y facultades de planeamiento, control, sanción, regulación, supervisión y vig...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Principios y definiciones.

1. Todas las actuaciones relacionadas con la presente Ley deberán observar los principios generales siguientes: 

a. Supervisión y control del Estado: El Estado tiene competencia y facultades de planeamiento, control, sanción, regulación, supervisión y vigilancia de la ejecución de los contratos, objeto de la presente Ley;

b. Transparencia y rendición de cuentas: Será de conocimiento público la información relativa a los contratos reglados por la presente Ley, incluidos los actos que impliquen compromisos fiscales para el Estado y tengan efectos sobre los usuarios;

c. Rentabilidad social: Todo Proyecto realizado en el marco del objeto de la presente Ley deberá responder a la materialización del bien común al interés público, estableciendo con claridad los objetivos generales y beneficios que el Estado pretende obtener. El Estado definirá criterios generales de rentabilidad social, a efectos de evaluar cada proyecto en forma previa a su ejecución;

d. Eficiencia económica: Los contratos objeto de la presente Ley deberán estructurarse, de modo tal a generar eficiencia en la gestión o uso de infraestructuras y prestación de servicios. Los mecanismos de participación público-privado solo podrán emplearse cuando, mediante estudios económicos y técnicos, se compruebe que constituyen una opción eficiente, eficaz y sostenible para la construcción de la obra y la prestación del servicio;

e. Competencia e igualdad: La selección de los participantes privados se efectuará mediante procedimientos transparentes y competitivos, respetando los principios de no discriminación, igualdad y amplia publicidad, para promover la participación del mayor número de agentes económicos y seleccionar al participante privado que pueda prestar el bien o servicio de la forma más eficiente y eficaz; 

f. Seguridad jurídica: Los contratos establecerán el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades aplicables a las partes; pudiendo ser modificados de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable;

g. Temporalidad: Todo contrato deberá contemplar un plazo máximo, que, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de 30 (treinta) años, salvo las prórrogas excepcionales previstas en los casos establecidos en el Artículo 34 de la presente Ley. A falta de estipulación del plazo en el contrato, se entenderá que éste rige por ese plazo máximo;

h. Responsabilidad fiscal: Para la inversión que se realice a través de los contratos objeto de la presente Ley, debe considerarse la capacidad de pago del Estado para atender los compromisos financieros que se deriven de la ejecución de los proyectos, y la adecuada contabilización de los compromisos firmes y contingentes futuros, dentro de los límites que establezcan las Leyes; y,  

1. Sustentabilidad ambiental: Los contratos objeto de la presente Ley deberán diseñarse y desarrollarse considerando los estándares ambientales requeridos y la normativa general vigente en la materia. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Alcance. Los contratos de participación público-privada podrán comprender proyectos de infraestructura y de gestión de servicios, incluyendo proyectos viales, ferroviarios, portuarios, aeroportuarios, proyectos de hidrovías, de dragado y mantenimiento de la navegabilidad de los ríos; lo...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Alcance.

Los contratos de participación público-privada podrán comprender proyectos de infraestructura y de gestión de servicios, incluyendo proyectos viales, ferroviarios, portuarios, aeroportuarios, proyectos de hidrovías, de dragado y mantenimiento de la navegabilidad de los ríos; los de infraestructura social; infraestructura eléctrica; proyectos de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano; abastecimiento de agua potable y saneamiento; entre otros proyectos de inversión en infraestructura y servicios de interés público. También podrán comprender la producción de bienes y la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.

Los compromisos del participante privado serán establecidos en el contrato e incluirán como mínimo el financiamiento total o parcial de las inversiones, así como la operación y el mantenimiento de una infraestructura y de sus servicios asociados, además de alguna de las siguientes alternativas:

a. El diseño y construcción de una infraestructura y el equipamiento que en su caso sea necesario, o

b. La construcción o reparación y mejoramiento de una infraestructura y el equipamiento que en su caso sea necesario o,

c. En el caso de empresas públicas y sociedades anónimas con participación estatal, la gestión de los servicios propios de su objeto.

Solo se podrán realizar bajo el régimen de participación público-privada previsto en la presente Ley los proyectos en los cuales los gastos de inversión superen, en valor presente, el equivalente a 12.500 (doce mil quinientos) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la capital de la República.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Distribución de compromisos, riesgos y beneficios. Los contratos de participación público-privada deberán establecer en forma expresa, para situaciones específicas y acordadas, los riesgos, compromisos y beneficios que asumen respectivamente el Estado y el participante privado.   ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Distribución de compromisos, riesgos y beneficios.

Los contratos de participación público-privada deberán establecer en forma expresa, para situaciones específicas y acordadas, los riesgos, compromisos y beneficios que asumen respectivamente el Estado y el participante privado.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Régimen jurídico. Los contratos de participación público-privada se regirán por los términos y condiciones del contrato, las disposiciones de la presente Ley y por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por las demás disposiciones legales en cuanto fueran aplicables. Además se...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Régimen jurídico.

Los contratos de participación público-privada se regirán por los términos y condiciones del contrato, las disposiciones de la presente Ley y por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por las demás disposiciones legales en cuanto fueran aplicables.

Además se establece en el Art. 12 los porcentajes destinados a los gobiernos departamentales y municipales.

 

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Art. 7
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Se establecen las administraciones competentes  Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Secretaria Técnica de Planificación Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada Ministerio de Hacienda   ...

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Art. 7
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Se establecen las administraciones competentes  Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Secretaria Técnica de Planificación Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada Ministerio de Hacienda

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

El 2% (dos por ciento) de los pagos establecidos en el Artículo 24, inciso e) de la presente Ley en los casos que se encuentren previstos en los contratos, serán destinados a los gobiernos departamentales y municipalidades afectadas a los proyectos. Para aquellos proyectos que afectan a...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

El 2% (dos por ciento) de los pagos establecidos en el Artículo 24, inciso e) de la presente Ley en los casos que se encuentren previstos en los contratos, serán destinados a los gobiernos departamentales y municipalidades afectadas a los proyectos. Para aquellos proyectos que afectan a más de un municipio o gobernación este porcentaje será distribuido de manera proporcional a los territorios afectados. Estos fondos serán aplicables exclusivamente a infraestructura.

 

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Art. 14
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada. EI Ministerio de Hacienda deberá dictar las normas contables necesarias para la valoración y el registro de los compromisos firmes y contingentes. Además, deberá mantener el control actualizado de dichos c...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 14
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada.

EI Ministerio de Hacienda deberá dictar las normas contables necesarias para la valoración y el registro de los compromisos firmes y contingentes. Además, deberá mantener el control actualizado de dichos compromisos.

Los recursos que se generen por la explotación de la infraestructura o la prestación de los servicios públicos en el desarrollo de proyectos de participación público-privada, no se contabilizarán en el Presupuesto General de la Nación, durante la ejecución del contrato.

El monto acumulado de los pagos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos contingentes, asumidos a título de contratos de participación público-privada, calculado a valor presente, no podrá exceder el 2% (dos por ciento) del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior. De igual forma, el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente no podrá exceder del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior. El Ministerio de Hacienda revisará la conveniencia de estos límites y, en caso de estimarlo necesario, preparará la propuesta de reforma legislativa.

A los efectos de lo establecido en este artículo y en las demás menciones hechas al respecto en la presente Ley, se consideran “compromisos firmes” a las obligaciones a cargo del Estado que supongan pagar al participante privado una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato, incluidas sus modificaciones; en tanto que “compromisos contingentes”, a las potenciales obligaciones de pago a cargo de la Administración Contratante y a favor del participante privado, correspondientes a las garantías que el primero haya otorgado a fin de mejorar la relación riesgo-retorno del proyecto e incentivar la participación privada. Para fines de registro, se tomarán en cuenta los compromisos firmes y los contingentes cuantificables.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Administraciones Competentes Las Administraciones Contratantes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar proyectos a través de contratos de participación público-privada previstos en esta Ley.  Las Administraciones Contratantes podrán unirse para desarr...

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Art. 7
Ley N° 5.102/2013 - Promoción de la Inversión en Infraestructura Publica y Servicios - Paraguay

Administraciones Competentes

Las Administraciones Contratantes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar proyectos a través de contratos de participación público-privada previstos en esta Ley. 

Las Administraciones Contratantes podrán unirse para desarrollar proyectos de participación público-privada en forma conjunta; en cuyo caso, celebrarán los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con tal fin, conforme a la reglamentación.

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) será la entidad pública competente para el desarrollo, selección, adjudicación y ejecución de proyectos de participación público-privada en el ámbito de los transportes y vías de comunicación, incluyendo el dragado y señalización de los ríos y los aeropuertos. En caso de existir entes descentralizados que tengan competencias relacionadas con esos proyectos, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) asumirá las atribuciones necesarias para la celebración del contrato y su ejecución, sustituyendo a dichos entes en el ejercicio de dichas competencias.

La decisión de impulsar un proyecto a través del régimen previsto en esta Ley requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación. Con carácter previo a dicha aprobación, deberán realizarse los procedimientos de evaluación previstos en la presente Ley y en su reglamentación. 

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