El artículo 2-A de la Ley 55 de 1973 queda así:
Artículo 2-A. Se establece un régimen de apertura y de operación para las actividades relacionadas total o parcialmente con el expendio de licores, con base en un esquema de dos niveles que se detalla a continuación:
Nivel Establecimientos Cubiertos
Requisitos/Trámite/Concepto/Comentario
Nivel 1 Restaurantes, cafeterías, supermercados, minisúper, abarroterías y mercados; servicio de comida en hoteles y establecimientos turísticos de alojamiento y cualquier otro establecimiento no previsto en el nivel 2, en donde se realice expendio de licores, pero que no sea su actividad principal. 1. Aviso de Operación en el Sistema PANAMAEMPRENDE, el cual constituye una declaración jurada, que incluye las advertencias de posibles responsabilidades penales.
2. Derecho Único para ejercer la actividad de expendio de licores. Este Derecho Único se pagará a través del Sistema PANAMAEMPRENDE y una sola vez. Los fondos serán recibidos por el Tesoro Nacional y luego distribuidos a la junta comunal del respectivo corregimiento donde opera el establecimiento.
El pago del Derecho Único aplicable será el siguiente:
a. Establecimientos ubicados en los distritos de Panamá, Colón, David y San Miguelito: B/.600.00.
b. Establecimientos ubicados en el resto del país: B/.300.00.
Nivel 2 Parrilladas, cevicherías y otros establecimientos similares de expendio de alimentos preparados, con carácter artesanal, que dentro de sus actividades esté el expendio de bebidas alcohólicas en envases abiertos para su consumo en el lugar en los que el expendio de estas bebidas represente 1. Aviso de Operación en el Sistema PANAMAEMPRENDE, el que constituye una declaración jurada, que incluye las advertencias de posibles responsabilidades penales.
2. Derecho Único para ejercer la actividad de expendio de licores. Este Derecho Único se pagará a través del Sistema PANAMAEMPRENDE y una sola vez. Los fondos serán recibidos por el Tesoro Nacional y luego distribuidos a la junta comunal del respectivo corregimiento donde opera el establecimiento. El Derecho Único aplicable
una cantidad significativa de su ingreso total; discotecas, bares, pubs, cantinas y bodegas, jardines, jorones y cualquiera otra actividad en que el expendio de licores represente una cantidad significativa de sus ingresos, previo informe favorable del alcalde del distrito donde se realice la actividad de expendio de bebidas alcohólicas y una discrecional verificación por parte del Ministerio de Comercio e Industrias del cumplimiento de las restricciones contenidas en los artículos 8 y 12 de la presente Ley.
es el siguiente:
Distritos de Panamá, Colón, David y San Miguelito:
Discotecas de más de 300 m2: B/.5,000.00.
Discotecas de menos de 300 m2: B/.2,500.00.
Bares y pubs de más de 150 m2: B/.2,000.00.
d.Bares y pubs de menos de 150 m2:
B/.1,000.00.
Cantinas, jorones, jardines y bodegas:
B/.1,500.00.
Parrilladas, cevicherías y similares, que
dentro de sus actividades esté el expendio de
bebidas alcohólicas: B/.1,500.00.
Demás actividades: B/.1,500.00.
Resto del país:
Discotecas de más de 300 m2: B/.2,000.00.
Discotecas de menos de 300 m2: B/.1,000.00.
Bares y pubs de más de 150 m2: B/.1,000.00.
Bares y pubs de menos de 150 m2: B/.500.00.
Cantinas, jorones, jardines y bodegas:
B/.1,000.00.
Parrilladas y cevicherías, que dentro de sus
actividades esté el expendio de bebidas alcohólicas: B/.600.00.
Demás actividades: B/.1,000.00.
Los establecimientos que declaren que se dedicarán al expendio de licores o venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados o en recipientes abiertos para su consumo en el lugar requerirán de un informe previo favorable del alcalde del distrito respectivo, emitido conforme a los parámetros de esta Ley, para la realización de la actividad y el inicio de operaciones. El alcalde tendrá un plazo de treinta días para resolver la solicitud y solo podrá rechazarla mediante resolución motivada y en atención a lo establecido en los artículos 8 y 12.
Los establecimientos del nivel 1 que declaren que se dedicarán a la venta de bebidas alcohólicas en envases abiertos como acompañamiento de los alimentos preparados para su consumo en el lugar, de los cuales la venta de licores no sea su actividad principal, podrán ser verificados previamente por el Ministerio de Comercio e Industrias, antes de expedirse la confirmación del Aviso de Operación, para determinar si estos cumplen con las restricciones establecidas por la ley para poder realizar la actividad de expendio de bebidas alcohólicas.
Los establecimientos previstos en el nivel 1 deberán declarar expresamente en el Sistema PANAMA EMPRENDE que dentro de sus actividades comerciales la venta de bebidas alcohólicas no es su actividad principal. Esta declaración será considerada parte integral de la declaración jurada necesaria para la confirmación del Aviso de Operación.
El Ministerio de Comercio e Industrias y las autoridades públicas competentes podrán verificar en todo momento en el establecimiento comercial el cumplimiento de lo afirmado en esta declaración y su incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes
Los establecimientos del nivel 2 requerirán un informe previo favorable del alcalde del distrito respectivo para poder iniciar la operación de expendio de licores. El alcalde tendrá un plazo de treinta días para resolver la solicitud y solo podrá rechazarla mediante resolución motivada y en atención a lo establecido en los artículos 8 y 12. El Ministerio de Comercio e Industrias, previo a expedir la confirmación del Aviso de Operación, podrá verificar el establecimiento comercial para determinar si este cumple las restricciones establecidas en la presente Ley para la realización de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas.
El Derecho Único que corresponde a las actividades de este artículo será distribuido a través de una transferencia intergubernamental condicionada a la junta comunal del corregimiento donde esté ubicado el establecimiento correspondiente. Dichos fondos solo podrán ser utilizados para inversión de infraestructura y/o inversión social en la comunidad o para ella.
Todas las empresas dedicadas a las actividades descritas en la tabla anterior estarán obligadas a adecuar sus infraestructuras para mitigar la contaminación sonora que pueda afectar al vecindario.
Los alcaldes y los tesoreros municipales deberán acceder al Sistema PANAMA EMPRENDE para obtener la información de cuáles son los establecimientos que en su respectivo distrito realizan las actividades aquí descritas, a fin de proceder al cobro de los tributos correspondientes al tipo de establecimiento, así como a la fiscalización de las obligaciones inherentes a ellos establecidas por la ley.