Ley N° 6/2006 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
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La Ley establece las normas y los principios que rigen el Sistema de Crédito Público.
El Sistema de Credito Publico, en conjunto con 10s Sistemas de Presupuesto, Tesoreria y Contabilidad Gubernamental, compone el Sistema Integrado de Gestion Párrafo. El Credito Publico es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar recursos a fin de realizar ...
El Sistema de Crédito Publico se regirá por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos de aplicación y por las leyes especiales, convenios, decretos y resoluciones relativos a cada operación de crédito. ...
Se crea un Consejo de la Deuda Pública, que estará integrado por el Gobernador del Banco Central, el Secretario Técnico de la Presidencia y el Secretario de Estado de Finanzas, quien lo presidirá, o sus representantes. ...
Son funciones del Consejo las que se indican a continuacin: a) Proponer al Poder Ejecutivo la política y estrategia nacionales en materia de endeudamiento público; b) Recomendar el límite máximo de endeudamiento público aconsejable; c) Proponer al Poder Ejecutivo el nivel máximo de ende...
El Órgano Rector del Sistema de Crédito Público es la Dirección General de Crédito Público, entidad bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas (…). ...
Antes de iniciar cualquier gestión encaminada a concertar las operaciones de crédito público, definidas en esta ley y su reglamento, los organismos públicos comprendidos en el Artículo 3 de la presente ley deberán solicitar por intermedio de la Dirección General de Crédito Público la ap...
Las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Le...
La Secretaria de Estado de Finanzas no autorizará gestionar financiamientos cuyas obligaciones pudieran a su juicio, exceder la capacidad de pago de las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras, las instituciones de seguridad social, las empresas públicas no financieras...
No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos o de funcionamiento, salvo cuando se trate de gastos de actividades comprendidas en convenios de préstamos recibidos de organismos multilaterales o bilaterales. ...