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Tipo de actividad

Temas urbanos

Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que establece el régimen tributario para las municipalidades del interior del país.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1976-12-22
Enlace
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Para…
Artículos
Art. 3
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

A los efectos del pago del impuesto de patente, los comerciantes, industriales, los bancos y entidades financieras, presentarán en el mes de octubre de cada año a la Municipalidad la copia del balance de su ejercicio anterior visado por la Dirección de Impuesto a la Renta o por la Super...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

A los efectos del pago del impuesto de patente, los comerciantes, industriales, los bancos y entidades financieras, presentarán en el mes de octubre de cada año a la Municipalidad la copia del balance de su ejercicio anterior visado por la Dirección de Impuesto a la Renta o por la Superintendencia de  Bancos cuando se trata de bancos y de entidades financieras, o una declaración jurada. Además excepto cuando se trate de bancos y entidades financieras las municipalidades, por ordenanza podrán establecer directamente el sistema de la declaración jurada si considera más adecuado este procedimiento a las características de los contribuyentes del municipio. Si no cumplieren con dichas obligaciones, la Intendencia Municipal  estimará de oficio el monto del activo. Por ordenanza se establecerá la manera de determinar el activo en base a:        

a)        Los balances o declaraciones juradas de los tres ejercicios anteriores; y,

b)        Si no dispusiere de los elementos citados en el inciso anterior, la consideración del  activo de negocios similares, según clases de operaciones, su ubicación y el número  de personal empleado, y la documentación que se crea necesario exigir.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

La Intendencia Municipal podrá exigir la documentación que crea necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los balances y declaraciones juradas de los contribuyentes ante la respectiva Municipalidad. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

La Intendencia Municipal podrá exigir la documentación que crea necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los balances y declaraciones juradas de los contribuyentes ante la respectiva Municipalidad.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El impuesto de patente se liquidará anualmente sobre el monto del activo a que hace referencia el articulo 3º de esta Ley, previa deducción de los siguientes:         a)        Las cuentas de orden; b)         La pérdida; c) &n...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El impuesto de patente se liquidará anualmente sobre el monto del activo a que hace referencia el articulo 3º de esta Ley, previa deducción de los siguientes:        

a)        Las cuentas de orden;

b)         La pérdida;

c)        Los fondos de amortización;

d)        La deprecación de bienes situados en el respectivo municipio; y, 

e)        Las cuentas nominales.

Parágrafo Primero: Serán también deducciones los encajes legales y especiales establecidos por las autoridades competentes cuando se trate de bancos y entidades financieras tales como casas de cambio, compañías de seguros, instituciones de ahorro y préstamo, sociedad de capitalización y similares.

Parágrafo Segundo: El impuesto de patente se liquidará sobre el valor de los bienes existentes en el municipio respectivo a cuyo efecto será deducible del activo el valor de los bienes existentes en otros municipios. Servirán para la deducción una declaración jurada en la que constará la ubicación de los bienes localizados fuera del respectivo municipio

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El cincuenta por ciento del impuesto anual de patente se pagará cada semestre, en enero por el semestre y por el segundo semestre en julio. En los casos de apertura de negocio la patente se abonará por el semestre correspondiente a la apertura. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El cincuenta por ciento del impuesto anual de patente se pagará cada semestre, en enero por el semestre y por el segundo semestre en julio. En los casos de apertura de negocio la patente se abonará por el semestre correspondiente a la apertura.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los contribuyentes que abonaren su actividad están obligados a comunicarlo a la Municipalidad dentro del plazo de vigencia de la patente pagada. En caso contrario abonarán el impuesto por el semestre siguiente al cese de su actividad. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los contribuyentes que abonaren su actividad están obligados a comunicarlo a la Municipalidad dentro del plazo de vigencia de la patente pagada. En caso contrario abonarán el impuesto por el semestre siguiente al cese de su actividad.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Cuando la casa central del contribuyente y una o varias sucursales tuviesen por asiento de sus negocios el mismo municipio, la patente pagada por la primera habilita el funcionamiento de tales sucursales o agencias siempre que el activo de ésta figure en el balance de la casa central. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Cuando la casa central del contribuyente y una o varias sucursales tuviesen por asiento de sus negocios el mismo municipio, la patente pagada por la primera habilita el funcionamiento de tales sucursales o agencias siempre que el activo de ésta figure en el balance de la casa central.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 17
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en el presente capítulo de esta Ley: a)        Las personas mencionadas en los incisos a), b) y c) del articulo anterior, que ejerzan exclusivamente su profesión u oficio en relación de dependencia; b)     &n...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 17
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en el presente capítulo de esta Ley:

a)        Las personas mencionadas en los incisos a), b) y c) del articulo anterior, que ejerzan exclusivamente su profesión u oficio en relación de dependencia;

b)        Los docentes;

c)        Las instituciones educacionales;

d)        Las publicaciones de carácter científico, técnico o cultural y las de carácter político o religioso; y,

e)        Los artistas, tales como los artesanos, los pintores, los escultores, los directores y miembros de orquestas y de conjuntos folclóricos teatrales.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en este capítulo los vehículos de uso personal: a)        De senadores y Diputados en ejercicio, de Miembros del Consejo de Estado; de Miembros de la Junta Municipal; Jueces, Agentes Fiscales y demás Magistrados Judici...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en este capítulo los vehículos de uso personal:

a)        De senadores y Diputados en ejercicio, de Miembros del Consejo de Estado; de Miembros de la Junta Municipal; Jueces, Agentes Fiscales y demás Magistrados Judiciales;

b)        De los miembros del Cuerpo Consular;

c)        De los Miembros de Organismos Internacionales, conforme a convenios;

d)        De miembros de Misiones Oficiales Extranjeras; y,

e)        De los exonerados por Leyes Especiales.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Las obras que se ejecutan dentro del Municipio pagarán un impuesto a la construcción, que se hará efectivo antes del otorgamiento del permiso correspondiente, sin perjuicio de los ajustes definitivos que correspondan cada caso. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Las obras que se ejecutan dentro del Municipio pagarán un impuesto a la construcción, que se hará efectivo antes del otorgamiento del permiso correspondiente, sin perjuicio de los ajustes definitivos que correspondan cada caso.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 26
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El propietario del inmueble interesado en construir, ampliar o reformar un edificio presentará a la Municipalidad el proyecto de obra, los planos y planillas de costos, consignando el nombre del profesional firmante de los mismos, quien será considerado constructor de la obra salvo prue...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 26
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El propietario del inmueble interesado en construir, ampliar o reformar un edificio presentará a la Municipalidad el proyecto de obra, los planos y planillas de costos, consignando el nombre del profesional firmante de los mismos, quien será considerado constructor de la obra salvo prueba en contrario.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

A los efectos de la aplicación del impuesto a la construcción regirá la clasificación de las obras según su destino final, la calificación de las mismas según el tipo de construcción y calidad y tipo de materiales a ser utilizados. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

A los efectos de la aplicación del impuesto a la construcción regirá la clasificación de las obras según su destino final, la calificación de las mismas según el tipo de construcción y calidad y tipo de materiales a ser utilizados.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 30
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El impuesto a la construcción se calculará de acuerdo a la siguiente clasificación y porcentaje: Parágrafo Primero: La  refacción y ampliación de las construcciones pagará el impuesto correspondiente a la clasificación y calificación de la obra de que se trata, conforme a la escala...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 30
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El impuesto a la construcción se calculará de acuerdo a la siguiente clasificación y porcentaje:

Parágrafo Primero: La  refacción y ampliación de las construcciones pagará el impuesto correspondiente a la clasificación y calificación de la obra de que se trata, conforme a la escala establecida en este artículo.

Parágrafo Segundo: Las construcciones no previstas pagarán el impuesto correspondiente a construcciones similares especificadas en este articulo.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 33
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan exentas del pago del impuesto establecido en este capítulo las siguientes obras: a)        Las casas de habitación unifamiliar de hasta una pieza, un baño y una cocina; b)        Los escolares privados y de sindicatos de trabajadores; y,&nb...

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Art. 33
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan exentas del pago del impuesto establecido en este capítulo las siguientes obras:

a)        Las casas de habitación unifamiliar de hasta una pieza, un baño y una cocina;

b)        Los escolares privados y de sindicatos de trabajadores; y, 

c)        Las construcciones en las zonas rurales no urbanizadas.

Parágrafo Primero: No obstante estas exoneraciones es obligatoria la presentación de planos y la solicitud de permiso para iniciar la construcción.

Parágrafo Segundo: El propietario de la casa exonerada en el inciso a) de este artículo, que procede a la ampliación antes de dos años, deberá pagar el impuesto sobre la totalidad de la construcción a los valores vigentes.

Transcurrido este plazo pagará solamente por la ampliada.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 35
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

A los efectos de la presente Ley se entenderá por fraccionamiento toda sub-división de tierra, urbana o sub-urbana con fines de urbanización; parcialmente edificada o sin edificar, en dos o más partes bajo cualquier título que se realice. Todo fraccionamiento de tierra requerirá la auto...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 35
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

A los efectos de la presente Ley se entenderá por fraccionamiento toda sub-división de tierra, urbana o sub-urbana con fines de urbanización; parcialmente edificada o sin edificar, en dos o más partes bajo cualquier título que se realice.

Todo fraccionamiento de tierra requerirá la autorización previa de la Municipalidad. Asimismo, se requerirá permiso de la Municipalidad si se tratare de zonas rurales urbanizadas.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Las ventas correspondientes a los fraccionamientos autorizados, se realizarán con sujección estricta a los planos aprobados por la Municipalidad. Dicho planos se ajustarán a los originales aprobados, que contendrán los datos referentes a medidas, forma de área, ubicación de cada unidad ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Las ventas correspondientes a los fraccionamientos autorizados, se realizarán con sujección estricta a los planos aprobados por la Municipalidad.

Dicho planos se ajustarán a los originales aprobados, que contendrán los datos referentes a medidas, forma de área, ubicación de cada unidad y número y fecha de la resolución municipal aprobatoria.

Los anuncios de ofrecimientos en venta de lotes estarán redactados en forma que no pueda dar lugar a engaño o confusión sobre sus características.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 39
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El fraccionamiento de tierra abonará un impuesto del dos por ciento sobre la avaluación fiscal de la tierra a ser fraccionada en las zonas urbanas y sub-urbanas del municipio y del cinco por ciento en las zonas rurales. Parágrafo Primero: A los efectos de la aplicación de este impuesto ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 39
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El fraccionamiento de tierra abonará un impuesto del dos por ciento sobre la avaluación fiscal de la tierra a ser fraccionada en las zonas urbanas y sub-urbanas del municipio y del cinco por ciento en las zonas rurales.

Parágrafo Primero: A los efectos de la aplicación de este impuesto se tomará como área fraccionada la resultante después deducir las superficies que deban cederse a la Municipalidad, conforme a los dispuesto en los artículos 133, 134, y 135 de la Ley N 1294/87, Orgánica Municipal .

Parágrafo Segundo: Si del loteo realizado resultare una reserva de superficie superior a cinco lotes la misma estará exenta del pago del impuesto.

Parágrafo Tercero: Toda solicitud de fraccionamiento será acompañada de la constancia de pago expedida por la Municipalidad equivalente al cinco por ciento del monto total del impuesto correspondiente al fraccionamiento proyectado.

Parágrafo Cuarto: Con el informe favorable para la aprobación del loteamiento, el interesado abonará el impuesto que correspondiere y la Intendencia Municipalidad  dictará la resolución aprobatoria del fraccionamiento.

La Dirección del Impuesto Inmobiliario no podrá incorporar el loteamiento al catastro sin la presentación del documento de pago expedido por la Municipalidad y la mencionada resolución de la Intendencia Municipal .

Parágrafo Quinto: En casos excepcionales y siempre que existan construcciones, se podrá autorizar el fraccionamiento de un lote de superficie mínima legal. En estos casos se pagará el doble del impuesto establecido en este artículo.

Parágrafo Sexto: A los efectos de la aplicación del artículo 35 de esta Ley, serán excluidos los fraccionamientos o sub-divisiones de tierra que respondan a planes de colonización autorizados por el Instituto de Bienestar Rural, sean de carácter oficial o privado.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los propietarios de inmuebles baldíos y semi-baldíos del radio urbano pagarán un impuesto anual del cinco por mil y tres por mil, respectivamente, sobre la avaluación fiscal de dichos inmuebles. El gravamen será pagado por el propietario dentro de los tres primeros meses del año   ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los propietarios de inmuebles baldíos y semi-baldíos del radio urbano pagarán un impuesto anual del cinco por mil y tres por mil, respectivamente, sobre la avaluación fiscal de dichos inmuebles.

El gravamen será pagado por el propietario dentro de los tres primeros meses del año

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Considérase terrenos baldíos los que no cuentan con edificación y semi-baldíos aquellos en que el valor de las mejoras es inferior al treinta por ciento de la avaluación fiscal del inmueble. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Considérase terrenos baldíos los que no cuentan con edificación y semi-baldíos aquellos en que el valor de las mejoras es inferior al treinta por ciento de la avaluación fiscal del inmueble.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 42
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

No se expedirá testimonios de escrituras traslativas de dominio de bienes raíces, ni se tomará razón de tal operación en el Registro General de la propiedad, mientras no se acredite el pago del impuesto creado en este Capítulo. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 42
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

No se expedirá testimonios de escrituras traslativas de dominio de bienes raíces, ni se tomará razón de tal operación en el Registro General de la propiedad, mientras no se acredite el pago del impuesto creado en este Capítulo.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 44
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan sujetos al pago del Impuesto a la publicidad o propaganda antes de su realización: a)         Los anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas, diarios, periódicos y televisión, el medio por ciento (0,50%) sobre el importe del anu...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 44
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan sujetos al pago del Impuesto a la publicidad o propaganda antes de su realización:

a)         Los anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas, diarios, periódicos y televisión, el medio por ciento (0,50%) sobre el importe del anuncio.

Parágrafo Único: Los anunciantes pagarán este impuesto presentando a la Municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del impuesto, los propietarios o responsables de los medios de difusión no realizarán ningún anuncio.

b)        Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el exterior y publicidad en locales de espectáculos públicos:

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 45
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Por publicidad o propaganda comercial utilizando prendas de vestir u objeto de cualquier clase destinados al uso personal, que no se refiera a las formas usuales de identificación de origen y marca del producto, por cada mil unidades o fracción, guaraníes seis mil  (G.6.000) . ...

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Art. 45
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Por publicidad o propaganda comercial utilizando prendas de vestir u objeto de cualquier clase destinados al uso personal, que no se refiera a las formas usuales de identificación de origen y marca del producto, por cada mil unidades o fracción, guaraníes seis mil  (G.6.000) .

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El impuesto creado en este capitulo, tendrá un incremento del doscientos por ciento cuando la publicidad se trate de bebidas alcohólicas, de juegos de azar, de cigarrillos, de clubes nocturnos en general y de películas calificadas como prohibidas para menores de diez y ocho años de edad...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El impuesto creado en este capitulo, tendrá un incremento del doscientos por ciento cuando la publicidad se trate de bebidas alcohólicas, de juegos de azar, de cigarrillos, de clubes nocturnos en general y de películas calificadas como prohibidas para menores de diez y ocho años de edad.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 47
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Exceptuase del pago del impuesto a la publicidad o propaganda: a) Los partidos políticos; b) Los Sindicatos de Trabajadores; c) Las organizaciones de carácter religioso; d) Las entidades de beneficencia con personería jurídica; e) Los carteles de farmacia indicadores de turnos obligator...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 47
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Exceptuase del pago del impuesto a la publicidad o propaganda:

a) Los partidos políticos;

b) Los Sindicatos de Trabajadores;

c) Las organizaciones de carácter religioso;

d) Las entidades de beneficencia con personería jurídica;

e) Los carteles de farmacia indicadores de turnos obligatorios; y,

f) Todo escrito de divulgación científica.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 52
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los espectáculos públicos permanentes pagarán a la Municipalidad un impuesto del cuatro al seis por ciento sobre el valor de las boletas de entradas, conforme a la categoría del local, establecida por ordenanza. ...

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Art. 52
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los espectáculos públicos permanentes pagarán a la Municipalidad un impuesto del cuatro al seis por ciento sobre el valor de las boletas de entradas, conforme a la categoría del local, establecida por ordenanza.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 54
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los espectáculos cinematográficos alternados con números vivos de artistas nacionales gozarán de una reducción del treinta por ciento del impuesto y los espectáculos en general realizados por artistas nacionales del cincuenta por ciento. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 54
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los espectáculos cinematográficos alternados con números vivos de artistas nacionales gozarán de una reducción del treinta por ciento del impuesto y los espectáculos en general realizados por artistas nacionales del cincuenta por ciento.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Facúltase a la Junta Municipal a reducir los impuestos establecidos en este capítulo hasta a un máximo del treinta por ciento, cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia con personería jurídica, política, religiosas y de sindicales de trabajadores. ...

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Art. 56
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Facúltase a la Junta Municipal a reducir los impuestos establecidos en este capítulo hasta a un máximo del treinta por ciento, cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia con personería jurídica, política, religiosas y de sindicales de trabajadores.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 58
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los prestamistas, habituales o no, pagarán a la Municipalidad un impuesto del dos por mil sobre el impuesto de cada operación. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 58
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los prestamistas, habituales o no, pagarán a la Municipalidad un impuesto del dos por mil sobre el impuesto de cada operación.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 59
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los Escribanos Públicos no formalizarán ningún instrumento de préstamos en dinero sin tener a la vista la constancia de pago del, impuesto establecido en el articulo anterior, debiendo hacer constar en la escritura el número del comprobante de pago y el monto respectivo del impuesto. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 59
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los Escribanos Públicos no formalizarán ningún instrumento de préstamos en dinero sin tener a la vista la constancia de pago del, impuesto establecido en el articulo anterior, debiendo hacer constar en la escritura el número del comprobante de pago y el monto respectivo del impuesto.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 60
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan exentos del pago de este impuesto las operaciones de créditos de los bancos y entidades financieras. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 60
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Quedan exentos del pago de este impuesto las operaciones de créditos de los bancos y entidades financieras.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 61
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

La persona o entidad organizadora de rifas pagará a la Municipalidad el tres por ciento sobre el valor total de las boletas emitidas. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 61
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

La persona o entidad organizadora de rifas pagará a la Municipalidad el tres por ciento sobre el valor total de las boletas emitidas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 62
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

La persona o entidad organizadora de ventas por sorteos pagará a la Municipalidad el tres por ciento sobre el importe total de los artículos vendidos con ese.  ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 62
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

La persona o entidad organizadora de ventas por sorteos pagará a la Municipalidad el tres por ciento sobre el importe total de los artículos vendidos con ese. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 63
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

La persona o entidad organizadora de sorteos publicitarios gratuitos pagarán, antes de anunciarlos, un impuesto del tres por ciento sobre el precio de venta en plaza de los premios ofrecidos. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 63
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

La persona o entidad organizadora de sorteos publicitarios gratuitos pagarán, antes de anunciarlos, un impuesto del tres por ciento sobre el precio de venta en plaza de los premios ofrecidos.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 64
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Las boletas, cupones u otros comprobantes que se otorguen a los participantes de la rifa, ventas por sorteos o sorteos publicitarios, serán sellados o perforados por la Municipalidad para su habilitación. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 64
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Las boletas, cupones u otros comprobantes que se otorguen a los participantes de la rifa, ventas por sorteos o sorteos publicitarios, serán sellados o perforados por la Municipalidad para su habilitación.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 65
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Facúltase a la Junta Municipal a reducir en cada caso, hasta el cuarenta por ciento de los impuestos establecidos en este capítulo, cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia con personería jurídica, políticas y religiosas y de sindicatos de trabajadores. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 65
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Facúltase a la Junta Municipal a reducir en cada caso, hasta el cuarenta por ciento de los impuestos establecidos en este capítulo, cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia con personería jurídica, políticas y religiosas y de sindicatos de trabajadores.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 67
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los propietarios de vehículos de transporte terrestre de pasajeros que prestan servicios de un lugar a otro del mismo municipio, de un municipio a otro, o al exterior, expedirán a los pasajeros boletas numeradas y selladas o perforadas por la Municipalidad, previo pago de un impuesto de...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 67
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los propietarios de vehículos de transporte terrestre de pasajeros que prestan servicios de un lugar a otro del mismo municipio, de un municipio a otro, o al exterior, expedirán a los pasajeros boletas numeradas y selladas o perforadas por la Municipalidad, previo pago de un impuesto del tres por ciento sobre el valor de dichas boletas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 70
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El permiso de faenamiento de vacunos y equinos será expedido por la Municipalidad una vez que el solicitante haya presentado los documentos de propiedad de los animales y haya pagado el impuesto correspondiente. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 70
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El permiso de faenamiento de vacunos y equinos será expedido por la Municipalidad una vez que el solicitante haya presentado los documentos de propiedad de los animales y haya pagado el impuesto correspondiente.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 71
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El faenamiento de los animales indicados en el inciso c) del artículo 69. de esta Ley, destinado al consumo del propietario, está exento del pago del impuesto. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 71
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El faenamiento de los animales indicados en el inciso c) del artículo 69. de esta Ley, destinado al consumo del propietario, está exento del pago del impuesto.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Por las ventas, permutas, donaciones y en general por toda transferencia de domicilio de bienes raíces situados dentro del Distrito Municipal se pagará a la Municipalidad el dos por mil sobre el monto de la operación. A los efectos impositivos, el monto de la operación no será en ningún...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Por las ventas, permutas, donaciones y en general por toda transferencia de domicilio de bienes raíces situados dentro del Distrito Municipal se pagará a la Municipalidad el dos por mil sobre el monto de la operación.

A los efectos impositivos, el monto de la operación no será en ningún caso inferior a la avaluación fiscal.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 78
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los Escribanos Públicos no formalizarán ninguna transferencia de bienes raíces situados dentro del municipio sin tener a la vista la constancia de pago del impuesto establecido en este capítulo, debiendo hacer constar en la escritura el número del comprobante de pago y el monto respecti...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 78
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Los Escribanos Públicos no formalizarán ninguna transferencia de bienes raíces situados dentro del municipio sin tener a la vista la constancia de pago del impuesto establecido en este capítulo, debiendo hacer constar en la escritura el número del comprobante de pago y el monto respectivo del impuesto.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 79
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

En las zonas urbanas del municipio prohíbese la tenencia de animales vacunos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos. La tenencia de estos animales en las zonas sub-urbanas será reglamentada por ordenanza. Prohíbese dentro del municipio la tenencia de animales peligrosos o que provoquen m...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 79
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

En las zonas urbanas del municipio prohíbese la tenencia de animales vacunos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos.

La tenencia de estos animales en las zonas sub-urbanas será reglamentada por ordenanza.

Prohíbese dentro del municipio la tenencia de animales peligrosos o que provoquen molestias a los vecinos, cuya especificación se hará por ordenanza.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 80
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Por la tenencia de cada perro su dueño pagará un impuesto de patente anual de guaraníes cien, previa vacunación antirrábica certificada por autoridad competente o profesional habilitado. ...

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Art. 80
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Por la tenencia de cada perro su dueño pagará un impuesto de patente anual de guaraníes cien, previa vacunación antirrábica certificada por autoridad competente o profesional habilitado.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Transcurridos diez días de la fecha en que hubiesen sido recogidos los animales sueltos y sus propietarios no los retirase, la Intendencia Municipal dispondrá la venta de los mismos en subasta pública sin base de venta. Del resultado de la subasta, la Intendencia Municipal, percibirá el...

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Art. 82
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

Transcurridos diez días de la fecha en que hubiesen sido recogidos los animales sueltos y sus propietarios no los retirase, la Intendencia Municipal dispondrá la venta de los mismos en subasta pública sin base de venta. Del resultado de la subasta, la Intendencia Municipal, percibirá el monto de la multa, el que hubiere invertido en la manutención del animal y los gastos propios de la subasta.

El saldo será entregado a quien acreditare ser propietario del animal subastado.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

A los efectos del pago del impuesto de patente establecido en este capítulo, el propietario de cada vehículo, motorizado o no, lo registrará en la Municipalidad respectiva en los siguientes casos: a)    Cuando el rodado es de uso personal en el municipio donde el propieta...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

A los efectos del pago del impuesto de patente establecido en este capítulo, el propietario de cada vehículo, motorizado o no, lo registrará en la Municipalidad respectiva en los siguientes casos:

a)    Cuando el rodado es de uso personal en el municipio donde el propietario es vecino;

b)    Cuando el rodado es de uso comercial, transporte habitual de mercancía o personas o de ambas a la vez, entre diversos municipios, en el caso de que el propietario tenga el asiento de su actividad comercial, industrial, agropecuaria u otra en el municipio respectivo; y,

c)    Cuando el rodado es propiedad de personas jurídicas u otras entidades, si tiene registrada en el municipio la actividad a cuyo servicio se destina el rodado.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 21
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El pago de la patente efectuado conforme a las prescripciones de este capítulo da derecho a la libre circulación de los vehículos en toda la República. ...

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Art. 21
Ley N° 620/76 - Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior - Paraguay

El pago de la patente efectuado conforme a las prescripciones de este capítulo da derecho a la libre circulación de los vehículos en toda la República.

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