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Temas urbanos

Ley N° 65/2017 - Ley General de la Vivienda - Cuba

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley General de la Vivienda.

País
Cuba
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2017-07-24
Enlace
Ley N° 65/2017 - Ley General de la Vivienda - Cuba
Artículos
Art. 2
Ley N° 65/2017 - Ley General de la Vivienda - Cuba

El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes p...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2
Ley N° 65/2017 - Ley General de la Vivienda - Cuba

El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley.

Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional. Será legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo. Fuera de esa posibilidad, de la establecida para los agricultores pequeños y cooperativistas y de los casos de viviendas vinculadas, ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3
Ley N° 65/2017 - Ley General de la Vivienda - Cuba

Los objetivos básicos de la presente Ley son: a) propiciar la solución de los déficits habitacionales mediante el incremento en la construcción de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y la población. Promover a este fin la máxima participación de los trabajadores organ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3
Ley N° 65/2017 - Ley General de la Vivienda - Cuba

Los objetivos básicos de la presente Ley son:

a) propiciar la solución de los déficits habitacionales mediante el incremento en la construcción de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y la población. Promover a este fin la máxima participación de los trabajadores organizados en microbrigadas y la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la población;

b) propiciar la conservación y recuperación del fondo de viviendas por el Estado, por la acción de la comunidad y de la población, tanto en forma individual como organizada en microbrigadas para la recuperación de viviendas y edificaciones multifamiliares;

c) establecer regulaciones sobre la transmisión de la propiedad de los solares yermos, a fin de preservarlos para los planes del desarrollo económico y social del país, así como ordenar la compensación correspondiente a sus propietarios cuando éstos no puedan disponer de los mismos:

ch) establecer las reglas para la transferencia de la propiedad de las viviendas que el Estado construye o queden disponibles;

d) establecer el régimen jurídico de las viviendas propiedad del Estado, entregadas en arrendamiento;

e) propender el asentamiento del personal de los centros de trabajo o unidades militares, mediante una categoría especial de viviendas vinculadas o su asignación como medios básicos de esas entidades;

Además de las normas correspondientes a los objetivos básicos relacionados en los incisos precedentes, la presente Ley contiene regulaciones sobre:

f) el régimen jurídico de las viviendas de propiedad personal;

g) los edificios multifamiliares;

h) las viviendas en zonas rurales;

i) las viviendas ubicadas en zonas de alta significación para el Turismo;

j) el registro de la propiedad de la vivienda, y

k) los procedimientos para resolver las reclamaciones, las declaraciones de derechos y los litigios en torno a la vivienda.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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