Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica
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Ley que regula el relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones. Entiéndese por partidas específicas el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, según los términos del siguiente párrafo, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Además, se incluyen los recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y nacional. Las obras, los programas, los proyectos y los equipamientos financiados con partidas específicas estarán dirigidos a solucionar problemas generales e impulsar el desarrollo local en todos los campos y en la cultura. Por su parte, los proyectos de inversión estarán orientados preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal y regional.
Objeto. La presente ley regulará todo lo relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones. Entiéndese por partidas específicas el conjunto de recursos públ...
La Asamblea Legislativa deberá aprobar las partidas específicas, con base en la propuesta que deberá formular el Poder Ejecutivo en los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario de la República. ...
El procedimiento para asignar y entregar partidas específicas se ajustará a los siguientes lineamientos: a) Por medio de una comisión mixta Gobierno-Municipalidades, se definirá anualmente la distribución de esos recursos por cantones, según los criterios de población, pobreza y extensi...