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Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que regula el relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones. Entiéndese por partidas específicas el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, según los términos del siguiente párrafo, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Además, se incluyen los recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y nacional. Las obras, los programas, los proyectos y los equipamientos financiados con partidas específicas estarán dirigidos a solucionar problemas generales e impulsar el desarrollo local en todos los campos y en la cultura. Por su parte, los proyectos de inversión estarán orientados preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal y regional.

País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1998-02-03
Enlace
Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto …
Artículos
Art. 1.
Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica

Objeto. La presente ley regulará todo lo relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones. Entiéndese por partidas específicas el conjunto de recursos públ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica

Objeto. La presente ley regulará todo lo relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones.
Entiéndese por partidas específicas el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, según los términos del siguiente párrafo, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Además, se incluyen los recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y nacional.
Las obras, los programas, los proyectos y los equipamientos financiados con partidas específicas estarán dirigidos a solucionar problemas generales e impulsar el desarrollo local en todos los campos y en la cultura. Por su parte, los proyectos de inversión estarán orientados preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal y regional.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica

La Asamblea Legislativa deberá aprobar las partidas específicas, con base en la propuesta que deberá formular el Poder Ejecutivo en los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario de la República. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica

La Asamblea Legislativa deberá aprobar las partidas específicas, con base en la propuesta que deberá formular el Poder Ejecutivo en los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario de la República.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica

El procedimiento para asignar y entregar partidas específicas se ajustará a los siguientes lineamientos: a) Por medio de una comisión mixta Gobierno-Municipalidades, se definirá anualmente la distribución de esos recursos por cantones, según los criterios de población, pobreza y extensi...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Ley N° 7.755/98 - Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica

El procedimiento para asignar y entregar partidas específicas se ajustará a los siguientes lineamientos:
a) Por medio de una comisión mixta Gobierno-Municipalidades, se definirá anualmente la distribución de esos recursos por cantones, según los criterios de población, pobreza y extensión geográfica.
b) Para los fines del inciso anterior, los Ministerios de Hacienda y de Planificación y Política Económica publicarán en La Gaceta durante el mes de enero de cada año, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente.
c) Las municipalidades se encargarán de garantizar y supervisar que se cuente con proyectos o iniciativas debidamente concertadas para invertir estos recursos. (…)

Economía urbana y finanzas municipales

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