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Temas urbanos

Ley N° 8.420/2004 - Reforma a la Ley de reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Reforma que modifica a la Ley de reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2004-07-20
Enlace
Ley N° 8.420/2004 - Reforma a la Ley de reforma Ley de Impuesto sobre Bienes In…
Artículos
Art. Transitorio 1
Ley N° 8.420/2004 - Reforma a la Ley de reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

De los saldos existentes una vez determinado el monto de esos recursos para los cantones seleccionados inicialmente, sumando los ingresos que se generen por los productos financieros y por otros conceptos, y una vez descontados los gastos administrativos, el ochenta por ciento (80%) se ...

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Marcos legales urbanos
Art. Transitorio 1
Ley N° 8.420/2004 - Reforma a la Ley de reforma Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

De los saldos existentes una vez determinado el monto de esos recursos para los cantones seleccionados inicialmente, sumando los ingresos que se generen por los productos financieros y por otros conceptos, y una vez descontados los gastos administrativos, el ochenta por ciento (80%) se distribuirá entre las municipalidades de los quince cantones con el índice de desarrollo social más bajo del país, según el Decreto N° 29923-PLAN-COMEX, de 17 de setiembre de 2001, publicado en La Gaceta N° 210, de 1° de noviembre de 2001, con el fin de ejecutar proyectos para crear y mejorar la infraestructura pública en los distritos que pertenezcan a esos quince cantones y presenten un índice de desarrollo social inferior a un cuarenta y nueve coma treinta y tres (49,33), en las siguientes áreas: construcción y mantenimiento de vías y caminos vecinales; manejo de desechos sólidos; construcción y mantenimiento de instalaciones educativas, deportivas, culturales y de salud; electrificación; programas de vivienda de interés social; telefonía pública; obras de protección del ambiente, acueductos, alcantarillado y cuneteado.

 El veinte por ciento (20%) restante se asignará a la UNGL, con el fin de que el Consejo Nacional de Capacitación Municipal fomente y ejecute programas de capacitación para las ligas de municipalidades, las municipalidades, los concejos municipales de distrito y los consejos de distrito del país, dando prioridad a la zona rural.

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