Ley N° 8.491/2006 - Ley de Iniciativa Popular - Costa Rica
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Ley que regula y norma el funcionamiento de Iniciativa Popular, en el que parte de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrán ejercer la iniciativa para formar las leyes o reformar parcialmente la Constitución Política.
Iniciativa. Durante el período de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, un cinco por ciento (5%), como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrán ejercer la iniciativa para formar las leyes o reformar parcialmente la Constitución Política. La...
"Procedimiento. Para ejercer el derecho de iniciativa, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, organizados de hecho o de derecho, interesados en someter al conocimiento de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley o una forma parcial ...