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  1. Inicio

Ley N° 850/2013 - Ley de reforma a la Ley N° 466 de transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua - Nicaragua

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley de reforma a la Ley 466 "Ley de transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua".

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2013-12-13
Enlace
Ley N° 850/2013 - Ley de reforma a la Ley N° 466 de transferencias presupuestar…
Artículos
Art. 13.
Ley N° 850/2013 - Ley de reforma a la Ley N° 466 de transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua - Nicaragua

Asignación de las transferencias. La asignación de las transferencias municipales será determinada por la Comisión de Transferencias, para lo cual considerará los criterios que a continuación se definen, asignando cada año un peso porcentual específico. Los incrementos que resulten de l...

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Art. 13.
Ley N° 850/2013 - Ley de reforma a la Ley N° 466 de transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua - Nicaragua

Asignación de las transferencias. La asignación de las transferencias municipales será determinada por la Comisión de Transferencias, para lo cual considerará los criterios que a continuación se definen, asignando cada año un peso porcentual específico. Los incrementos que resulten de las transferencias municipales en relación a cada año, serán distribuidos por la Comisión de Transferencias en base al criterio de población…

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12.
Ley N° 850/2013 - Ley de reforma a la Ley N° 466 de transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua - Nicaragua

Uso de las Transferencias Los recursos provenientes del porcentaje del ingreso tributario de la Ley Anual del Presupuesto General de la República deberán ser utilizados preferentemente en el cumplimiento de las competencias municipales establecidas en el artículo 7 de la Ley de Municipi...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12.
Ley N° 850/2013 - Ley de reforma a la Ley N° 466 de transferencias presupuestarias a los municipios de Nicaragua - Nicaragua

Uso de las Transferencias Los recursos provenientes del porcentaje del ingreso tributario de la Ley Anual del Presupuesto General de la República deberán ser utilizados preferentemente en el cumplimiento de las competencias municipales establecidas en el artículo 7 de la Ley de Municipios, y serán distribuidos en gastos corrientes y gastos de inversión. Los porcentajes que se les asignarán anualmente a los municipios para gastos corrientes y para gastos de inversión serán definidos por la Comisión de Transferencias. Las transferencias a los municipios, en concepto de gasto corriente municipal, podrán ser usadas para financiar los egresos del ejercicio presupuestario de la municipalidad para la operación y mantenimiento de su patrimonio y de los servicios bajo su competencia. Comprende los egresos de personal, servicios, materiales y productos, transferencias corrientes, amortización de deudas, pago de intereses y otros egresos corrientes, de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. 

Las trasferencias a los municipios, en concepto de inversiones pueden ser usadas para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura física, social y del medio ambiente, adquirir bienes de capital de uso público y financiar gastos de rehabilitación de las obras públicas que prolonguen su vida útil; asimismo, se podrá financiar la realización de estudios y formulación de proyectos, formación de recursos humanos, proyectos de fortalecimiento institucional municipal, desarrollo económico, medio ambiental y de planificación municipal.

Los gobiernos municipales, asignarán anualmente de las transferencias de inversión los porcentajes mínimos para los siguientes sectores priorizados: Salud 5%, Educación 5%, Medio Ambiente 5%, Agua y Saneamiento 7.5%. Las transferencias a los municipios no podrán ser utilizadas para inversiones financieras. Los municipios categorías D, E, F, G y H podrán utilizar la asignación destinada a gastos corrientes para complementar salarios del personal electo en la forma y cuantía que la Ley de Régimen Presupuestario Municipal y su reforma establecen.

 

Economía urbana y finanzas municipales

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