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Ley N° 9.047/2012 - Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y previene el consumo abusivo de tales productos.

País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2012-06-25
Enlace
Ley N° 9.047/2012 - Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con conteni…
Artículos
Art. 3.
Ley N° 9.047/2012 - Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico - Costa Rica

Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico: La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la comercializa...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley N° 9.047/2012 - Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico - Costa Rica

Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico: La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.
Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25.
Ley N° 9.047/2012 - Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico - Costa Rica

Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. (…) El alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al a...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25.
Ley N° 9.047/2012 - Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico - Costa Rica

Responsabilidad de las municipalidades. Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. (…)
El alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al alcalde, que resolverá en primera instancia. En materia recursiva, contra esta resolución se estará a las disposiciones ordinarias que establezca el Código Municipal.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 26.
Ley N° 9.047/2012 - Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico - Costa Rica

Regulación. Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 26.
Ley N° 9.047/2012 - Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico - Costa Rica

Regulación. Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción.

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