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Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que reforma la ley 37 de 2009, que descentraliza la administración publica, y dicta otras disposiciones.

País
Panamá
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2010-09-19
Enlace
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración …
Artículos
Art. 1
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Esta Ley tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de asociación Público Privada, con el fin de promover el desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país, contribuyendo al crecimiento de ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Esta Ley tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo la modalidad de asociación Público Privada, con el fin de promover el desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país, contribuyendo al crecimiento de la economía, a la creación de empleos y a la competitividad, así como mejorar las condiciones de vida de la población en general. 

Para tal efecto, se establecen las definiciones, principios, procesos y atribuciones de las entidades públicas, para el suministro de infraestructura y servicios públicos con participación del sector privado; y se crea la figura contractual de Asociación Publico-Privada, regulando su formulación, contratación, financiamiento, ejecución, fiscalización, explotación, terminación y otros regulados en esta ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Asociaciones Público-Privadas Las asociaciones Público-Privadas para el Desarrollo, en adelante APP, son modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financiera, y se distribuyen riesgos...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Asociaciones Público-Privadas Las asociaciones Público-Privadas para el Desarrollo, en adelante APP, son modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financiera, y se distribuyen riesgos y recursos, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener la infraestructura pública para el suministro de servicios públicos.

Las APP reguladas por esta Ley son aquellas que se materializan en un contrato a largo plazo suscrito entre una o más entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, establecido en el artículo 2, y una persona jurídica del sector privado, para el diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación, mantenimiento, administración y/o suministro de un bien o servicio a la entidad pública contratante y/o a los usuarios finales de algún servicio público. 

En una APP el contratista APP está total o parcialmente a cargo del financiamiento de la construcción, explotación, operación y mantenimiento del activo público y asume riesgos del proyecto, según cada caso. Los pagos por la inversión realizada, así como los gastos operativos y de mantenimiento, podrán estar total o parcialmente a cargo de la entidad pública contratante y/o del usuario final del servicio. En los contratos de APP se establecerán niveles de servicio que deberán ser cumplidos por el contratista APP. Los contratos de APP podrán incluir fórmulas y/o mecanismos de relación entre el cumplimiento de los niveles de servicio y la determinación del monto del pago a que tendrá derecho el contratista APP, enfocando siempre el contrato de APP en el bien común y el beneficio social. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Prohibiciones de contratos de APP Está prohibida la celebración de un contrato de APP cuando el valor del proyecto correspondiente sea inferior a quince millones de balboas (B/.15 000 000.00). En el caso de los municipios, se podrán celebrar contratos de APP por montos inferiores a...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Prohibiciones de contratos de APP

Está prohibida la celebración de un contrato de APP cuando el valor del proyecto correspondiente sea inferior a quince millones de balboas (B/.15 000 000.00).

En el caso de los municipios, se podrán celebrar contratos de APP por montos inferiores a los dispuesto en este artículo. Esta excepción será desarrollada mediante reglamentación con apego a las reglas generales establecidas en esta ley. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 18
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

En la contratación de proyectos de APP se aplicarán los límites siguientes  1.        La entidad pública contratante podrá contratar proyectos bajo la modalidad de APP cuando la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables acumulados derivad...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 18
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

En la contratación de proyectos de APP se aplicarán los límites siguientes 

1.        La entidad pública contratante podrá contratar proyectos bajo la modalidad de APP cuando la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables acumulados derivados del conjunto de proyectos ya contratados bajo esta modalidad, incluyendo proyectos de concesión contratados bajo la Ley 22 de 2006, la Ley 5 de 1988 u otras leyes especiales, no hubiera excedido el 30 % de las inversiones efectivamente realizadas en el año anterior o si la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables anuales de los contratos vigentes en los cinco años subsiguientes no excedieran el 30 % de la inversión proyectada, de la entidad pública contratante, a realizarse de acuerdo con el Plan Quinquenal de Inversiones en los ejercicios respectivos. Las excepciones a estos límites podrán ser aprobadas por la Asamblea Nacional. Las condiciones para aprobar excepciones serán reglamentadas. 

2.        Los gobiernos locales podrán contratar proyectos de infraestructura y prestación de servicios bajo la modalidad de APP cuando la suma de los compromisos firmes y contingentes cuantificables acumulados derivados del conjunto de proyectos ya contratados bajo esta modalidad, incluyendo proyectos de concesión contratados bajo la Ley 22 de 2006, la Ley 5 de 1988 u otras leyes especiales, no hubiera excedido el 1Oo/o de los ingresos corrientes del año anterior o no excedieran, en los cinco años subsiguientes, el 20 o/o de los recursos disponibles para inversión de acuerdo con las disposiciones de la Ley 37 de 2009, que descentraliza la Administración Pública, de acuerdo con las proyecciones del marco fiscal de mediano plazo. 

3.        El ente rector no podrá autorizar la contratación de nuevos proyectos de infraestructura pública y de prestación de servicios bajo la modalidad de APP cuando el valor presente total acumulado de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, incluyendo proyectos de concesión contratados bajo la Ley 22 de 2006, la Ley 5 de 1988 u otras leyes especiales, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de APP exceda el 7 o/o del producto interno bruto. 

El límite definido bajo el numeral 3 de este artículo podrá ser revisado cada cinco años por el Órgano Ejecutivo, a fin de que envíe su sugerencia de modificación a la Asamblea Nacional, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. La modificación del límite será reglamentada. 

Corresponde a la Secretaría Nacional de APP y al Ministerio de Economía y Finanzas fiscalizar que se cumplan los límites establecidos en este artículo antes de proceder a recomendar al ente rector aprobar la apertura de licitación o autorización de un contrato de APP. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Ningún arrendador podrá solicitar el lanzamiento de un arrendatario amparado por esta Ley, sino en los casos en que esta misma Ley y su reglamentación lo contemplen. ...

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Marcos legales urbanos
Art. 40
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

Ningún arrendador podrá solicitar el lanzamiento de un arrendatario amparado por esta Ley, sino en los casos en que esta misma Ley y su reglamentación lo contemplen.

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Art. 41
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

No procederá el lanzamiento por mora de un bien inmueble destinado para vivienda cuando el arrendatario o las personas que habitan con él no están en condiciones materiales de pagar el canon de arrendamiento por enfermedad, falta de trabajo o por la carencia de otras fuentes de ingresos...

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Marcos legales urbanos
Art. 41
Ley N° 93/2009 - Reforma la ley N° 37/2009 que descentraliza la administración publica - Panamá

No procederá el lanzamiento por mora de un bien inmueble destinado para vivienda cuando el arrendatario o las personas que habitan con él no están en condiciones materiales de pagar el canon de arrendamiento por enfermedad, falta de trabajo o por la carencia de otras fuentes de ingresos no salariales, condiciones que deberán ser debidamente comprobadas por la Comisión de Vivienda respectiva.

Marcos legales urbanos

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