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Temas urbanos

Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley de asociación público-privada.

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2016-10-05
Enlace
Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua
Artículos
Art. 6.
Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua

Órgano de aplicación El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo adelante de esta ley, MHCP, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, en lo sucesivo de esta ley DGIP, será la instancia encargada de garantizar la aplicación de la presente Ley.   ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua

Órgano de aplicación

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo adelante de esta ley, MHCP, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, en lo sucesivo de esta ley DGIP, será la instancia encargada de garantizar la aplicación de la presente Ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2
Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua

Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a los proyectos y contratos desarrollados bajo el esquema de Asociación Público Privada para la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como a las entidades del sector público, a las personas naturales de ambos sexos y las...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2
Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua

Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a los proyectos y contratos desarrollados bajo el esquema de Asociación Público Privada para la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como a las entidades del sector público, a las personas naturales de ambos sexos y las jurídicas del sector privado relacionados con éstos.

 

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Art. 3
Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua

Definiciones Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entenderá por: 1) Contrato de Asociación Público Privada o Contrato: Acuerdo de voluntades jurídicamente vinculantes, celebrado entre la Institución Contratante del Estado y el Participante Privado, en que se fijan las condi...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3
Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua

Definiciones

Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entenderá por:

1) Contrato de Asociación Público Privada o Contrato: Acuerdo de voluntades jurídicamente vinculantes, celebrado entre la Institución Contratante del Estado y el Participante Privado, en que se fijan las condiciones, derechos y obligaciones para la ejecución de un Proyecto de Asociación Público Privada. El pliego de bases y condiciones y la oferta técnica y económica del Proyecto formarán parte del Contrato.

8) Proyecto de Asociación Público Privada o proyecto: Formulación, financiamiento, construcción, desarrollo, uso y goce, operación, mantenimiento, modernización, ampliación y mejoramiento de nuevas instalaciones de infraestructura pública y equipamiento asociado, así como la rehabilitación, modernización, explotación y el mantenimiento de instalaciones de infraestructura pública existentes y la prestación de servicios públicos, a través del Participante Privado que aportan recursos sobre bienes del Estado.

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