Ley N° 935/2016 - Ley de asociación público-privada - Nicaragua
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Ley de asociación público-privada.
Órgano de aplicación El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo adelante de esta ley, MHCP, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, en lo sucesivo de esta ley DGIP, será la instancia encargada de garantizar la aplicación de la presente Ley. ...
Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a los proyectos y contratos desarrollados bajo el esquema de Asociación Público Privada para la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como a las entidades del sector público, a las personas naturales de ambos sexos y las...
Definiciones Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entenderá por: 1) Contrato de Asociación Público Privada o Contrato: Acuerdo de voluntades jurídicamente vinculantes, celebrado entre la Institución Contratante del Estado y el Participante Privado, en que se fijan las condi...