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Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.

País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1989-01-11
Enlace
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia
Artículos
Art. 99.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Las entidades públicas nacionales, departamentales, intendenciales, metropolitanas y municipales, el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas que adquieran inmuebles por negociación voluntaria directa o expropiación en desarrollo de las disposiciones de la presente L...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 99.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Las entidades públicas nacionales, departamentales, intendenciales, metropolitanas y municipales, el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas que adquieran inmuebles por negociación voluntaria directa o expropiación en desarrollo de las disposiciones de la presente Ley, podrán pagar su valor o la indemnización en los términos del Capítulo III de la presente Ley, mediante la emisión de títulos de deuda pública, sin garantía de la Nación, denominados "Pagarés de reforma urbana".

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 100.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

(…) Las demás entidades previstas en el artículo 5 de la presente Ley, deberán obtener aprobación del monto de cada emisión por parte de la Asamblea, Concejo, Junta Metropolitana o el Consejo respectivo, con fundamento en un estudio que demuestre la capacidad de pago de la entidad emiso...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 100.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

(…) Las demás entidades previstas en el artículo 5 de la presente Ley, deberán obtener aprobación del monto de cada emisión por parte de la Asamblea, Concejo, Junta Metropolitana o el Consejo respectivo, con fundamento en un estudio que demuestre la capacidad de pago de la entidad emisora.
Cumplido lo anterior corresponderá al supremo órgano directivo de la entidad emisora, expedir el acto administrativo que ordene la emisión señalando su cuantía y las características financieras y de colocación de los títulos.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 101.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Previa la expedición de los "Pagarés de la Reforma Urbana", las entidades autorizadas para emitirlos, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-, el acto administrativo que ordene la emisión, para el registro de que trata el artícul...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 101.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Previa la expedición de los "Pagarés de la Reforma Urbana", las entidades autorizadas para emitirlos, deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público-, el acto administrativo que ordene la emisión, para el registro de que trata el artículo 18 de la Ley 43 de 1987. Los plazos y condiciones señalados en dicha disposición se hacen extensivos para el registro de los Pagarés.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 102.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Los "Pagarés de Reforma Urbana" serán títulos a la orden, libremente negociables, denominados en moneda nacional, tendrán un plazo total de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de su expedición, que corresponderá a la de perfeccionamiento de la tradición y entrega del inmueble, ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 102.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Los "Pagarés de Reforma Urbana" serán títulos a la orden, libremente negociables, denominados en moneda nacional, tendrán un plazo total de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de su expedición, que corresponderá a la de perfeccionamiento de la tradición y entrega del inmueble, redimibles en ocho (8) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de expedición, devengarán intereses sobre saldos deudores, pagaderos por semestre vencido, equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, elaborado por el DANE, correspondiente al semestre inmediatamente anterior a la fecha de exigibilidad. Los intereses devengados gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 103.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Las mismas entidades de que trata el artículo 99, previa aprobación del cupo de endeudamiento por las entidades mencionadas en el artículo 100, podrán emitir títulos de deuda pública, sin garantía de la Nación, denominados "Bonos de Reforma Urbana". Ver Artículo 105 de la presente Ley. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 103.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Las mismas entidades de que trata el artículo 99, previa aprobación del cupo de endeudamiento por las entidades mencionadas en el artículo 100, podrán emitir títulos de deuda pública, sin garantía de la Nación, denominados "Bonos de Reforma Urbana". Ver Artículo 105 de la presente Ley.
Parágrafo. La solicitud de que trata el numeral 1 del artículo 231 del Decreto extraordinario 222 de 1983, deberá ser presentada a través del Alcalde respectivo”.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 104.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

El producido de los Bonos de que trata el artículo anterior de la presente Ley, se destinará a la financiación de proyectos de remodelación urbana, reintegro y reajuste de tierras, construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción, ampliación, repo...

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Art. 104.
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

El producido de los Bonos de que trata el artículo anterior de la presente Ley, se destinará a la financiación de proyectos de remodelación urbana, reintegro y reajuste de tierras, construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado, infraestructura urbana, planteles educativos y puestos de salud, centros de acopio, plazas de mercado y ferias, mataderos, instalaciones recreativas y deportivas, tratamiento de basuras y saneamiento ambiental.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de lo...

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Marcos legales urbanos
Art. 5
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.                    

Marcos legales urbanos
Art. 69
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Notificación y recursos. El acto que decide la expropiación se notificará al propietario o titular de derechos reales sobre el inmueble expropiado, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. (..) ...

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Marcos legales urbanos
Art. 69
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Notificación y recursos. El acto que decide la expropiación se notificará al propietario o titular de derechos reales sobre el inmueble expropiado, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. (..)

Marcos legales urbanos
Art. 70
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa.(...) 2. La entidad que ha dispuesto la expropiación pondrá a disposición inmediata del particular expropiado, según sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado...

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Marcos legales urbanos
Art. 70
Ley N° 9/89 - Normas sobre planes de desarrollo municipal - Colombia

Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa.(...) 2. La entidad que ha dispuesto la expropiación pondrá a disposición inmediata del particular expropiado, según sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. (...) 3. Efectuado el registro de la decisión, la entidad pública podrá exigir la entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.  

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