Ley Nº 1.337/88 - Código Procesal Civil - Paraguay
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Código Procesal Civil.
El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible. La demanda se presentará por escrito y se correrá traslado de ella al demandado por el plazo de seis días. ...
Subinquilinos u ocupantes precarios. El actor y el demandado deberán manifestar, al promover y contestar la demanda, respectivamente, si en el inmueble existen subinquilinos u ocupantes precarios. Si los hubiere, el juez, de oficio, les dará conocimiento por cédula de la demanda entabla...
Contrato de locación sin plazo. En los contratos de locación sin plazo pactado, se dará para el desalojo el que acuerda la ley de fondo. Vencido ese plazo, se decretará el lanzamiento inmediato por medio de la fuerza pública. ...
Contrato de plazo vencido y otras hipótesis. Si existiere contrato de locación de plazo vencido, o se hubiere rescindido por falta de pago del alquiler, o se tratare de un ocupante precario, obligado a restituir, se decretará el lanzamiento en la misma forma, pudiendo el juez, en tales ...