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Temas Urbanos

Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público - Venezuela

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

País
Venezuela
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2003-08-14
Enlace
https://venezuela.justia.com/federales/leyes-organicas/ley-organica-de-descentr…
Artículos
Art. 12.
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público - Venezuela

Son ingresos de los estados: 1. El Situado Constitucional. 2. Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes y proyecto s especiales que les sean asignados, de conformidad con la ley. 3. Los aportes o contribuciones diferentes al Situado Constitucional que el Pode...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12.
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público - Venezuela

Son ingresos de los estados:
1. El Situado Constitucional.
2. Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes y
proyecto s especiales que les sean asignados, de conformidad con la ley.
3. Los aportes o contribuciones diferentes al Situado Constitucional que el
Poder Nacional les asigne con ocasión de la transferencia de servicios
específicos, de conformidad con esta Ley.
4. Los que provengan de la recaudación de la prestación de los servicios
públicos que los estados asuman.
5. Los recursos provenientes de la recaudación de sus propios impuestos,
tasas, contribuciones y los que se generen de la administración de sus
bienes.
6. Los derivados de la administración y explotación de las obras de
infraestructura de su jurisdicción.
7. Los provenientes de operaciones de crédito público.
8. Los ingresos que provengan por concepto de multas o sanciones
pecuniarias establecidas en la legislación estadal.
9. Los demás que establezcan las leyes.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público - Venezuela

A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. La organización, recaudación, control y adm...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público - Venezuela

A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto
en el artículo 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel
sellado.
2. El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y
de adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol,
pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso,
puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de
perlas; así como la organización, recaudación y control de los impuestos
respectivos. El ejercicio de esta competencia está sometido a la Ley
Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la
protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.
3. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras,
puentes y autopistas en sus territorios. Cuando se trate de vías
interestadales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos
efectos se celebrarán los convenios respectivos.
4. La organización, recaudación, control y administración de los impuestos
específicos al consumo, no reservados por la ley al Poder Nacional.
5. La administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de
uso comercial.
 

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