Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Foro Virtual de Ciudades
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de la plataforma
  • MINURVI
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Politicas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Planificación urbana y territorial keyboard_arrow_down
    • Economía urbana y finanzas municipales keyboard_arrow_down
    • Implementación local keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de actividad

Temas urbanos

Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

País
Venezuela
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2006-04-10
Enlace
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela
Artículos
Art. 2.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la part...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 162.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 162.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. La ordenanza que cree un tributo fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 163.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición int...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 163.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. Asimismo, los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en esta Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 140.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Son ingresos ordinarios del Municipio:  1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.  2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre acti...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 140.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Son ingresos ordinarios del Municipio: 

1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes. 

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley. 

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos. 

4. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas. 

6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital. 

7. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial. 

8. Los demás que determine la ley. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 142.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Son ingresos extraordinarios del Municipio:  1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.  2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.  3. Las contribuciones especiales.  4. Los aportes especiales que le acue...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 142.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Son ingresos extraordinarios del Municipio: 

1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. 

2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor. 

3. Las contribuciones especiales. 

4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales. 

5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Son competencias propias del Municipio las siguientes:  1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.  2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relati...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 56.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Son competencias propias del Municipio las siguientes: 

1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. 

2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes: 

a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público. 

b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano. 

c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio. 

d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos. 

e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas. 

f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados. 

g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 

h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal. 

i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales y estadales. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 58.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El Poder Nacional o los estados podrán transferir al Municipio, determinadas materias de sus competencias y la administración de sus respectivos recursos, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la ley...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 58.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El Poder Nacional o los estados podrán transferir al Municipio, determinadas materias de sus competencias y la administración de sus respectivos recursos, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la ley de descentralización se determinará el alcance, contenido y condiciones de la transferencia, así como el control que podrá ejercer el Poder Nacional o los estados, según el caso, sobre los recursos de personal, materiales y económicos que se transfieran. El Municipio podrá solicitar al Poder Nacional o al Estado respectivo la transferencia de determinadas competencias. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 181.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales:  1. Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento.  2. Por mejoras. Estas contribuciones podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 181.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales: 

1. Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento. 

2. Por mejoras. Estas contribuciones podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado un cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento o la realización de la obra o servicio que origine la mejora. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 176.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 176.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 177
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La base imponible de este impuesto será el valor de los inmuebles. La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor catastral de los mismos, el cual se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado. La base imponible, en ningún caso, podrá ser super...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 177
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La base imponible de este impuesto será el valor de los inmuebles. La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor catastral de los mismos, el cual se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado. La base imponible, en ningún caso, podrá ser superior al valor en mercado. Para la fijación del valor de mercado se deberán considerar las condiciones urbanísticos edificatorias, el carácter histórico artístico del bien, su uso o destino, la calidad y antigüedad de las construcciones y cualquier otro factor que de manera razonable pueda incidir en el mismo. Por valor de los inmuebles se tendrá el precio corriente en el mercado, entendiéndose por tal el que normalmente se haya pagado por bienes de similares características en el mes anterior a aquél en el que proceda la valoración, según la ordenanza respectiva, siempre que sea consecuencia de una enajenación efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 178.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Se consideran inmuebles urbanos:  1. El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 178.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Se consideran inmuebles urbanos: 

1. El suelo urbano susceptible de urbanización. Se considera suelo urbano los terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público. 

2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales: a. Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola. b. Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles. No se considerarán inmuebles las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adheridas a éstas.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 182.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La contribución especial sobre plusvalía de las propiedades inmuebles originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, se causará por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previstos en los ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 182.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La contribución especial sobre plusvalía de las propiedades inmuebles originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, se causará por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada. Esta contribución estará destinada a la realización de las obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la ordenanza. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 185.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del Municipio o con su financiamiento de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten es...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 185.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La contribución especial por mejoras se causará por la ejecución por parte del Municipio o con su financiamiento de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. El importe de esta contribución será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia se regirán por lo previsto en las respectivas ordenanzas. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 184.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La contribución especial sobre plusvalía de las propiedades inmuebles por cambio de uso o de intensidad en el aprovechamiento no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada inmueble. La ordenanza respectiva podrá disponer que esta con...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 184.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La contribución especial sobre plusvalía de las propiedades inmuebles por cambio de uso o de intensidad en el aprovechamiento no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada inmueble. La ordenanza respectiva podrá disponer que esta contribución sea exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años y las cuotas correspondientes podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 187.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo podrán destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 187.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Las cantidades recaudadas por la contribución especial por mejoras sólo podrán destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se hubiesen exigido. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 207.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 207.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas. El comercio eventual o ambulante también estará sujeto al impuesto sobre actividades económicas. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 208.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 208.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos. En estos casos, al establecer las alícuotas de su impuesto sobre actividades económicas, los municipios deberán ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate. Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en la legislación general o la dictada por la Asamblea Nacional.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 216.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

No forman parte de la base imponible:  1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.  2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal.  3. Los ajustes meramente contables ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 216.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

No forman parte de la base imponible: 

1. El Impuesto al Valor Agregado o similar, ni sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley. 

2. Los subsidios o beneficios fiscales similares obtenidos del Poder Nacional o Estadal. 

3. Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta o por aplicación de principios contables generalmente aceptados, siempre que no se hayan realizado o materializado como ganancia en el correspondiente ejercicio. 

4. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de las empresas. 

5. El producto de la enajenación de un fondo de comercio de manera que haga cesar los negocios de su dueño. 

6. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros. 

7. El ingreso bruto atribuido a otros municipios en los cuales se desarrolle el mismo proceso económico del contribuyente, hasta el porcentaje que resulte de la aplicación de los Acuerdos previstos en esta Ley, cuando éstos hayan sido celebrados. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 195.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 195.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 198.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio correspondiente, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ley. ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 198.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio correspondiente, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ley.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 201.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualqu...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 201.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados. Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 203.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La base imponible del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas la constituye el valor de la apuesta. Las ganancias derivadas de las apuestas sólo quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la ley.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 203.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La base imponible del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas la constituye el valor de la apuesta. Las ganancias derivadas de las apuestas sólo quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la ley. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 199.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 199.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 200.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva....

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 200.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 204
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea reparti...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 204
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 205.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 205.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 180.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 180.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 142.5.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Son ingresos extraordinarios del Municipio:  5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley.   ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 142.5.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Son ingresos extraordinarios del Municipio: 

5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 143.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los ingresos públicos extraordinarios sólo podrán destinarse a inversión en obras o servicios que aseguren la recuperación de la inversión o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y sólo en caso de emergencia por catástrofe o calamidad pública, podrán dest...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 143.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los ingresos públicos extraordinarios sólo podrán destinarse a inversión en obras o servicios que aseguren la recuperación de la inversión o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y sólo en caso de emergencia por catástrofe o calamidad pública, podrán destinarse para atenderla; este destino requerirá la autorización del Concejo Municipal. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 141.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende:  1. Una cantidad no menor al veinte...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 141.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende: 

1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional. 

2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 141.2.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por c...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 141.2.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La mancomunidad procederá cuando se asocien dos o más municipios, colindantes o no, de la misma o de diversas entidades federales. La mancomunidad podrá asumir una o varias materias o funciones dentro de la competencia de los municipios mancomunados, pero no podrá asumir la totalidad de...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

La mancomunidad procederá cuando se asocien dos o más municipios, colindantes o no, de la misma o de diversas entidades federales. La mancomunidad podrá asumir una o varias materias o funciones dentro de la competencia de los municipios mancomunados, pero no podrá asumir la totalidad de ellas. El Poder Nacional o el Poder Estadal podrá crear fondos especiales a favor de las mancomunidades de vocación única o de vocación múltiple que se creen, a los fines de la descentralización de competencias y actividades de un nivel a otro, de conformidad con la legislación rectora en cada sector. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art 45.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los municipios podrán acordar entre sí la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras figuras descentralizadas para el cumplimiento de acciones de interés local o intermunicipal.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art 45.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los municipios podrán acordar entre sí la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras figuras descentralizadas para el cumplimiento de acciones de interés local o intermunicipal. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los municipios también podrán acordar con los demás entes públicos territoriales, la creación de otras figuras asociativas intergubernamentales a los fines de interés público relativos a materias de su competencia.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 - Venezuela

Los municipios también podrán acordar con los demás entes públicos territoriales, la creación de otras figuras asociativas intergubernamentales a los fines de interés público relativos a materias de su competencia. 

Economía urbana y finanzas municipales

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Minurvi Euroclima Cooperación Alemana ONU Habitat
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto