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Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

País
Ecuador
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2016-06-30
Enlace
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestió…
Artículos
Art. 1
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Esta ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan signifi cativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen ...

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Marcos legales urbanos
Art. 1
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Esta ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan signifi cativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen efi cazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.

Marcos legales urbanos
Art.1 1
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Alcance del componente de ordenamiento territorial.    … 3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art.1 1
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Alcance del componente de ordenamiento territorial.

 

 … 3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población.

 

 Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Glosario. Para efectos de la aplicación de esta Ley, se utilizarán las siguientes definiciones constantes en este artículo: (…) 12. Planeamiento urbanístico. Es el conjunto de instrumentos, disposiciones técnicas y normativas que determinan la organización espacial del uso y la oc...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 4.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Glosario. Para efectos de la aplicación de esta Ley, se utilizarán las siguientes definiciones constantes en este artículo: (…)
12. Planeamiento urbanístico. Es el conjunto de instrumentos, disposiciones técnicas y normativas que determinan la organización espacial del uso y la ocupación del suelo urbano y rural, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos. (…)

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 9.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Ordenamiento territorial: El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 9.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Ordenamiento territorial: El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 11.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Alcance del componente de ordenamiento territorial. Además de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras disposiciones legales, la planificación del ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán, en el marco d...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 11.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Alcance del componente de ordenamiento territorial. Además de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras disposiciones legales, la planificación del ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán, en el marco de sus competencias, los siguientes criterios:
1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales delimitarán los ecosistemas de escala regional; las cuencas hidrográficas y localizarán las infraestructuras hidrológicas, de conformidad con las directrices de la Autoridad Unica del Agua; la infraestructura de transporte y tránsito, así como el sistema vial de ámbito regional.
2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales integrarán el componente de ordenamiento territorial de los cantones que forman parte de su territorio en función del modelo económico productivo, de infraestructura y de conectividad de la provincia.
3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población.
Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.
4. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales acogerán el diagnóstico y modelo territorial del nivel cantonal y provincial, y podrán, en el ámbito de su territorio, especificar el detalle de dicha información. Además, localizarán sus obras o intervenciones en su territorio.
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deben contemplar el territorio que ordenan como un todo inescindible y, en consecuencia, considerarán todos los valores y todos los usos presentes en él, así como los previstos en cualquier otro plan o proyecto, aunque este sea de la competencia de otro nivel de gobierno, de manera articulada con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 12
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Instrumentos para el ordenamiento territorial. Para el efectivo ejercicio de la competencia de ordenamiento territorial, los instrumentos de ordenamiento territorial son:  1. Instrumentos de planificación supranacional. En el marco de la integración latinoamericana e inserción est...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Instrumentos para el ordenamiento territorial. Para el efectivo ejercicio de la competencia de ordenamiento territorial, los instrumentos de ordenamiento territorial son:



 1. Instrumentos de planificación supranacional. En el marco de la integración latinoamericana e inserción estratégica internacional, el ente rector de la planificación nacional, en coordinación con el rector de políticas de relaciones exteriores, establecerá planes fronterizos, binacionales, regionales, y los demás que considere pertinentes.



 2. Instrumentos del nivel nacional. Los instrumentos para el ordenamiento territorial a nivel nacional son la Estrategia Territorial Nacional, los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico y los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio. Estos instrumentos serán formulados y aprobados por el Gobierno Central.



 3. Instrumentos de los niveles regional, provincial, cantonal, parroquial rural y regímenes especiales. Los instrumentos para el ordenamiento territorial de los niveles regional, provincial, cantonal, parroquial rural y regímenes especiales son los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y los planes complementarios, aprobados por los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales en el ámbito de sus competencias. El Régimen Especial de Galápagos contará con un plan para el desarrollo sustentable y ordenamiento territorial, que se regulará en su ley específica.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

De los planes complementarios a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Los planes complementarios son instrumentos de planificación de los niveles de gobierno regional, provincial, municipal y metropolitano, que tienen por objeto detallar, completar y desarrollar de forma...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 13.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

De los planes complementarios a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Los planes complementarios son instrumentos de planificación de los niveles de gobierno regional, provincial, municipal y metropolitano, que tienen por objeto detallar, completar y desarrollar de forma específica lo establecido en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Estos podrán referirse al ejercicio de una competencia exclusiva, o a zonas o áreas específicas del territorio que presenten características o necesidades diferenciadas.
Los planes complementarios no podrán modificar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 15
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Naturaleza jurídica de los instrumentos de ordenamiento territorial. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vinculan a la administración pública y son orientativos para los demás sectores, salvo los planes de uso y gestión de suelo y sus planes complementarios, que serán vi...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 15
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Naturaleza jurídica de los instrumentos de ordenamiento territorial. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vinculan a la administración pública y son orientativos para los demás sectores, salvo los planes de uso y gestión de suelo y sus planes complementarios, que serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Usos específicos. Usos específicos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorías de uso principal, complementario, restringido y prohibido. En el plan de uso y gestión de suelo el régimen de usos espe...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Usos específicos. Usos específicos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorías de uso principal, complementario, restringido y prohibido.
En el plan de uso y gestión de suelo el régimen de usos específicos se clasificará en las siguientes categorías:
1. Uso principal. Es el uso específico permitido en la totalidad de una zona.
2. Uso complementario. Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiéndose en aquellas áreas que se señale de forma específica.
3. Uso restringido. Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.
4. Uso prohibido. Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estén previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos.
Los usos urbanos específicos, que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestión de suelo, serán determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial definido en esta Ley.
El régimen de usos previsto para el suelo urbano y rural de protección y el rural de aprovechamiento extractivo y de producción tendrán en cuenta lo que para el efecto señale la legislación nacional aplicable.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 27.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Plan de uso y gestión de suelo. Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 27.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Plan de uso y gestión de suelo. Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico.
El Consejo Técnico dictará las normas correspondientes para la regulación del plan de uso y gestión.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 28.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo. Estará constituido por los contenidos de largo plazo que respondan a los objetivos de desarrollo y al modelo territorial deseado según lo establecido en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial municipal o metropoli...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 28.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo. Estará constituido por los contenidos de largo plazo que respondan a los objetivos de desarrollo y al modelo territorial deseado según lo establecido en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial municipal o metropolitano, y las disposiciones correspondientes a otras escalas del ordenamiento territorial, asegurando la mejor utilización de las potencialidades del territorio en función de un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a partir de la determinación de la estructura urbano-rural y de la clasificación del suelo.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 29.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Componente urbanístico del plan de uso y gestión de suelo. Establecido el componente estructurante, los planes de uso y gestión deberán determinar el uso y edificabilidad de acuerdo a la clasificación del suelo, así como los instrumentos de gestión a ser empleados según los requ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 29.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Componente urbanístico del plan de uso y gestión de suelo. Establecido el componente estructurante, los planes de uso y gestión deberán determinar el uso y edificabilidad de acuerdo a la clasificación del suelo, así como los instrumentos de gestión a ser empleados según los requerimientos específicos.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 30.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Vigencia del plan de uso y gestión de suelo. El plan de uso y gestión de suelo estará vigente durante un período de doce años, y podrá actualizarse al principio de cada período de gestión. En todo caso y cualquiera que haya sido su causa, la actualización del plan de uso y gest...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 30.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Vigencia del plan de uso y gestión de suelo. El plan de uso y gestión de suelo estará vigente durante un período de doce años, y podrá actualizarse al principio de cada período de gestión.
En todo caso y cualquiera que haya sido su causa, la actualización del plan de uso y gestión de suelo debe preservar su completa coherencia con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial vigente en ese nivel de gobierno, de manera articulada con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 31.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Planes urbanísticos complementarios. Los planes urbanísticos complementarios son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo. Son planes complementarios: los planes maestros sectoriales, los parciales...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 31.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Planes urbanísticos complementarios. Los planes urbanísticos complementarios son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo. Son planes complementarios: los planes maestros sectoriales, los parciales y otros instrumentos de planeamiento urbanístico.
Estos planes están subordinados jerárquicamente al plan de desarrollo y ordenamiento territorial y no modificarán el contenido del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 32.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Planes parciales. Los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana. Los planes parciales determinarán: 1. La normativa urbanística ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 32.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Planes parciales. Los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana. Los planes parciales determinarán:
1. La normativa urbanística específica, conforme con los estándares urbanísticos pertinentes.
2. Los programas y proyectos de intervención física asociados al mejoramiento de los sistemas públicos de soporte, especialmente en asentamientos de hecho, y la ejecución y adecuación de vivienda de interés social.
3. La selección y aplicación de los instrumentos de gestión de suelo y la delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el plan de uso y gestión de suelo a fin de consolidar los sistemas públicos de soporte y responder a la demanda de vivienda de interés social.
4. La infraestructura necesaria para los servicios de agua segura y saneamiento adecuado.
Los programas para la regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho con capacidad de integración urbana, los programas para la relocalización de asentamientos humanos en zonas de riesgo no mitigable y los casos definidos como obligatorios serán regulados mediante plan parcial.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 35.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Iniciativa del plan parcial. Los planes parciales serán de iniciativa pública o mixta. La vigencia de cada plan parcial estará prevista al momento de su aprobación, y podrá exceder la vigencia del plan de uso y gestión de suelo respectivo ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 35.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Iniciativa del plan parcial.

Los planes parciales serán de iniciativa pública o mixta. La vigencia de cada plan parcial estará prevista al momento de su aprobación, y podrá exceder la vigencia del plan de uso y gestión de suelo respectivo

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 36.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Planes maestros sectoriales. Los planes maestros sectoriales tienen como objetivo detallar, desarrollar y/o implementar las políticas, programas y/o proyectos públicos de carácter sectorial sobre el territorio cantonal o distrital. Guardarán concordancia con los planes sectoriales d...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 36.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Planes maestros sectoriales. Los planes maestros sectoriales tienen como objetivo detallar, desarrollar y/o implementar las políticas, programas y/o proyectos públicos de carácter sectorial sobre el territorio cantonal o distrital. Guardarán concordancia con los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio y con las determinaciones del plan de desarrollo y ordenamiento territorial municipal o metropolitano.
La iniciativa para la elaboración de estos planes puede provenir de la administración metropolitana o municipal competente o del órgano rector de la política competente por razón de la materia.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 37.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos podrán generar otros instrumentos de planeamiento urbanístico que sean necesarios en función de sus características territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigen...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 37.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos podrán generar otros instrumentos de planeamiento urbanístico que sean necesarios en función de sus características territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigente. Los otros instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán modificar contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 38.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos complementarios. Los planes urbanísticos complementarios serán aprobados por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, de conformidad con la ordenanza que se expida para el efecto, ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 38.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos complementarios. Los planes urbanísticos complementarios serán aprobados por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, de conformidad con la ordenanza que se expida para el efecto, la que, al menos, garantizará la participación ciudadana y una fase de consultas con otros niveles de gobierno.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 39.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en función de los procedimientos definidos. ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 39.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en función de los procedimientos definidos.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 71.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Los instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano son mecanismos que permiten la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, particularmente cuando: 1. Se transforma el suelo rural en urb...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 71.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Los instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano son mecanismos que permiten la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, particularmente cuando:
1. Se transforma el suelo rural en urbano.
2. Se transforma el suelo rural en suelo rural de expansión urbana.
3. Se modifican los usos del suelo.
4. Se autoriza un mayor aprovechamiento del suelo.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 72.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Concesión onerosa de derechos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión oneros...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 72.
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

Concesión onerosa de derechos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo. Previo a conceder los derechos descritos anteriormente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos exigirán a los solicitantes de los permisos respectivos una participación justa del Estado en el beneficio económico que estos derechos adicionales significan. Con este fin, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos determinarán en el planeamiento urbanístico la delimitación territorial y las condiciones urbanísticas, procedimentales y financieras para su aplicación. Solo se podrá autorizar la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, en aquellos polígonos de intervención urbanística que permita el plan de uso y gestión de suelo o sus planes urbanísticos complementarios. Cualquier autorización no contemplada en estos instrumentos será inválida.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85
Oficio N° SAN-2016-1196 - Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo (LOOTUS) - Ecuador

La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población benef...

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Marcos legales urbanos
Art. 85
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La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaria de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.

Marcos legales urbanos
Punto 9
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Disposiciones Reformatorias Refórmese el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente manera: 9. Sustitúyase el artículo 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente: “Art. 38.- Aprobación del Plan y de la Estrategia Territorial Na...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Punto 9
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Disposiciones Reformatorias

Refórmese el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente manera:

9. Sustitúyase el artículo 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente:

“Art. 38.- Aprobación del Plan y de la Estrategia Territorial Nacional.

La o el Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, presentará el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución. Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional, no se podrá presentar la programación presupuestaria cuatrianual ni la proforma presupuestaria. Si el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional no es aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República, entrará en vigencia por mandato de esta Ley. Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional será remitido a la Asamblea Nacional para su debido conocimiento.”

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Punto 10
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Disposiciones Reformatorias Segunda. - Refórmese el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente manera: 10. Sustitúyase el artículo 39 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente: “Art. 39.- Seguimiento y evaluación del Plan Naciona...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Punto 10
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Disposiciones Reformatorias

Segunda. - Refórmese el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente manera:

10. Sustitúyase el artículo 39 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente:

“Art. 39.- Seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional. En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Territorial Nacional, la Presidenta o Presidente de la República pondrá a consideración del Consejo Nacional de Planificación dicha propuesta, que será conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez días.”

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Punto 11
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Disposiciones Reformatorias 11. A continuación del artículo 40, en la Sección Tercera, del Capítulo Tercero, del Título II del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, agréguese los siguientes artículos: “Art.- 40.1.- De los planes especiales para proyectos nacionales de ca...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Punto 11
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Disposiciones Reformatorias

11. A continuación del artículo 40, en la Sección Tercera, del Capítulo Tercero, del Título II del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, agréguese los siguientes artículos:

“Art.- 40.1.- De los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico.

- El Gobierno Central podrá formular planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico que tendrán por objeto planificar el territorio de influencia de estos proyectos. Las determinaciones de estos planes tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno. Las políticas y estrategias de estos planes especiales tendrán una visión de largo plazo, coherente con la duración del proyecto nacional de carácter estratégico. Los programas, subprogramas, proyectos y actividades financiadas con las rentas y regalías provenientes de la ejecución del proyecto respectivo, apuntalarán a la consecución de las prioridades de desarrollo nacionales. El ente regulador del ordenamiento territorial expedirá las regulaciones nacionales correspondientes para su formulación, coordinación y articulación con los otros niveles de gobierno donde tenga incidencia el proyecto.

Art. 40.2.- De los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio.

- Serán emitidos por los ministerios correspondientes y se deberán articular con el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá los lineamientos, metodologías y las regulaciones nacionales correspondientes para su formulación, reporte, validación, actualización, seguimiento y evaluación, así como para la articulación con los otros niveles de gobierno. Los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio contendrán, al menos, un diagnóstico del sector, la propuesta, el modelo de gestión, la planificación de los servicios públicos y el presupuesto respectivo del plan. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el contenido de cada componente. Para la actualización de los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio se requerirá el informe favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que considerará, entre otros aspectos, la visión de largo plazo contenida en el Plan Nacional de Desarrollo.”

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Punto 12
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Disposiciones Reformatorias Sustitúyase el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente: “Art. 41.- Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que co...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Punto 12
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Disposiciones Reformatorias

Sustitúyase el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente:

“Art. 41.- Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.-

Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio.

Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo.

Serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.

Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo.”

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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