Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
La Resolución establece los criterios generales para el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto.
Base gravable del impuesto de transporte. La base gravable del impuesto de transporte corresponde al número de barriles transportados netos entendiéndose como 10 IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS barriles netos el volumen de líquidos de petróleo, excluidos los sedimento...
Autoridad liquidadora del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos liquidará trimestre vencido el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, de acuerdo con el volumen y longitud de cada ducto,...
Los operadores remitirán la información para la liquidación del impuesto por el transporte de hidrocarburos dentro de los quince (15) días hábiles después de la finalización del trimestre. Parágrafo: El incumplimiento en el pago oportuno del impuesto de transporte genera intereses a la ...
Una vez recibida la información a que se refiere el artículo 9° de la presente resolución, la Dirección de Hidrocarburos enviará la liquidación del impuesto de transporte de hidrocarburos a los operadores de oleoductos y gasoductos, con el fin de que estos paguen el impuesto a las entid...
Destinación de los recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias del impuesto de transporte deberán atender prioritariamente con este tributo el pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, teniendo en cue...