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Temas urbanos

Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Tipo de instrumento legal
Resolución
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

La Resolución establece los criterios generales para el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto.

País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2013-11-07
Enlace
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleod…
Artículos
Art. 6.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Base gravable del impuesto de transporte. La base gravable del impuesto de transporte corresponde al número de barriles transportados netos entendiéndose como 10 IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS barriles netos el volumen de líquidos de petróleo, excluidos los sedimento...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Base gravable del impuesto de transporte. La base gravable del impuesto de transporte corresponde al número de barriles transportados netos entendiéndose como 10 IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS barriles netos el volumen de líquidos de petróleo, excluidos los sedimentos y agua, corregido en condiciones estándar de temperatura y presión o su equivalente por cada uno de los oleoductos o gasoductos.

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Art. 7.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Autoridad liquidadora del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos liquidará trimestre vencido el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, de acuerdo con el volumen y longitud de cada ducto,...

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Art. 7.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Autoridad liquidadora del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos liquidará trimestre vencido el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, de acuerdo con el volumen y longitud de cada ducto, teniendo en cuenta la tasa de cambio promedio del trimestre a liquidar. Parágrafo: Los trimestres a que se refiere el presente artículo se determinan de la siguiente forma: de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.

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Art. 9.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Los operadores remitirán la información para la liquidación del impuesto por el transporte de hidrocarburos dentro de los quince (15) días hábiles después de la finalización del trimestre. Parágrafo: El incumplimiento en el pago oportuno del impuesto de transporte genera intereses a la ...

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Art. 9.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Los operadores remitirán la información para la liquidación del impuesto por el transporte de hidrocarburos dentro de los quince (15) días hábiles después de la finalización del trimestre. Parágrafo: El incumplimiento en el pago oportuno del impuesto de transporte genera intereses a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, los cuales estarán a cargo de quien haya incurrido en la mora.

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Art. 11.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Una vez recibida la información a que se refiere el artículo 9° de la presente resolución, la Dirección de Hidrocarburos enviará la liquidación del impuesto de transporte de hidrocarburos a los operadores de oleoductos y gasoductos, con el fin de que estos paguen el impuesto a las entid...

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Art. 11.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Una vez recibida la información a que se refiere el artículo 9° de la presente resolución, la Dirección de Hidrocarburos enviará la liquidación del impuesto de transporte de hidrocarburos a los operadores de oleoductos y gasoductos, con el fin de que estos paguen el impuesto a las entidades territoriales beneficiarias de este tributo. Los operadores de los ductos deberán remitir copia de los giros efectuados en el trimestre anterior, al Ministerio de Minas y Energía Dirección de Hidrocarburos, dentro de los 30 días siguientes de su realización.

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Art. 13.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Destinación de los recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias del impuesto de transporte deberán atender prioritariamente con este tributo el pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, teniendo en cue...

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Art. 13.
Resolución N° 72.537/2013 - Recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoducto - Colombia

Destinación de los recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias del impuesto de transporte deberán atender prioritariamente con este tributo el pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

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