Plan de Desarrollo Departamental
Tipo de instrumento
Plan
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Art. 31.
Art. 32.
Alcance de la planeación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución ...
Escala territorial del instrumento
País
Temporalidad
Mediano plazo
Aprobado por
Art. 40.
Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación ...