Plan Regional de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano

Tipo de instrumento
Plan

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Art. 13

Los planes nacionales y regionales deberán contener, como mínimo y dentro de su ámbito: 1. La información estadística existente y proyectad de la población, así como la base económica de las áreas pobladas del territorio nacional, que mantengan la Contraloría General de la República y o...

Art. 5.13

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:  13. Plan regional. Instrumento de planificación mediante el cual se regirá el desarrollo físico, ambiental, social y económico de un esp...

Escala territorial del instrumento
Nivel 2: Regional
País
Aprobado por
Asamblea Nacional, Presidente de la República, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.