Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas

Tipo de instrumento
Programa

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Art. 37.

Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener: I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial; II. Un diagnóstico integral que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo; III. Estrategias y proyectos para el desarroll...

Aprobado por
Comisión de ordenamiento, entidades federativas, municipios
Art. 32.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el terri...