Sistema de financiamiento municipal urbano de México

México es una República Federal conformada por dos niveles subnacionales de gobierno: las Entidades Federativas (Estados) y los Municipios.

Tanto la Constitución Política Nacional como las Constituciones de los Estados reconocen a los municipios como libres y con autonomía para administrar su Hacienda Municipal. La legislación nacional otorga directrices generales para el Sistema Hacendario Municipal, pero su regulación es determinada por normas locales (Constituciones Estatales, leyes Orgánicas, de Haciendas e Ingresos Municipales, entre otras).

Una de las principales fuentes de recursos de los gobiernos subnacionales (GSN) son las transferencias federales, las cuales se componen principalmente de las Participaciones y Aportaciones Federales, reguladas principalmente por el Sistema y los Acuerdos de Coordinación Fiscal. En cuanto a recursos propios, los Municipios pueden gravar por excelencia bienes inmuebles a través de impuestos y contribuciones y pueden fijar bases y tarifas con autorización de la Asamblea Local. También cuentan con ingresos provenientes de los derechos, productos y aprovechamientos que fijen.

Además, pueden acceder a otros mecanismos de financiamiento para su desarrollo urbano, a través del endeudamiento interno, el cual se regula también con normas locales, inversiones privadas, y fondos de cooperación internacional.

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:
  • Transferencias intergubernamentales

    Además de las trasferencias federales por participaciones y aportaciones, los gobiernos subnacionales y municipales pueden recibir otro tipo de recursos desde el nivel federal a través de convenios y programas específicos que se realizan con las distintas secretarías federales para financiar y fo

  • Transferencias intergubernamentales

    Son trasferencias federales que se hacen a entidades federativas y municipios para el financiamiento de sus funciones y obras específicas establecidas por la ley, las cuales provienen del Ramo General Presupuestario 33.

  • Transferencias intergubernamentales

    Las participaciones son aquellas transferencias de recursos realizadas por la Federación hacia los municipios y entidades federativas correspondientes a del Ramo General Presupuestario 28. Estas trasferencias se caracterizan por:

    i) Ser de libre disposición de gasto

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)

Constitución Política de los Estados  Unidos de México de 1917

Art. 115.IV. “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor (…)”

 

Art. 115.

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: (Pár...

Recursos propios

Constitución Política de los Estados  Unidos de México de 1917

Art. 115.IV. “(…) en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

(…)

 Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley”.

Régimen especial
Facultades tributarias

Constitución Política de los Estados  Unidos de México de 1917

Art. 115.IV “ (…)Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución”.

Competencias- Responsabilidades de gasto

Constitución Política de los Estados  Unidos de México de 1917

Art. 115. III. “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto
e) Panteones.
f) Rastro
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

 

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999)- Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001)”.

 

Art. 115. V. “Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción; (…)