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Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

Country
Bolivia
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2016-01-21
Link
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia
Articles
Art.5.3
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:   3. Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el o...

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Urban and territorial planning and design
Art.5.3
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 
 3. Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado.

Urban and territorial planning and design
Art.12
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:   1. Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, reali...

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Urban and territorial planning and design
Art.12
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes: 
 1. Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, realizará la planificación integral del Estado Plurinacional, y en coordinación con los actores sociales, según corresponda.

Urban and territorial planning and design
Art.12.VI
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:   VI. Planificación Territorial de Desarrollo Integral.  Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en su ju...

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Urban and territorial planning and design
Art.12.VI
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes: 
 VI. Planificación Territorial de Desarrollo Integral.
 Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en su jurisdicción territorial con participación de los actores sociales según corresponda. Realizarán planificación territorial del desarrollo integral, las autonomías indígena originaria campesinas, en el marco de la planificación de la gestión territorial comunitaria. 
 También se reconocen como espacios de planificación territorial a las regiones, macroregiones estratégicas, y regiones metropolitanas, como parte y de forma articulada a la planificación de las Entidades Territoriales Autónomas.

Urban and territorial planning and design
Art.17.I
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).   I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regi...

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Urban and territorial planning and design
Art.17.I
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN). 
 I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales.

Urban and territorial planning and design
Art.17.II.1,2
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:  1. Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el PDES y en articulación con los PSDI.  2. Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se elaborarán...

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Urban and territorial planning and design
Art.17.II.1,2
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:
 1. Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el PDES y en articulación con los PSDI.
 2. Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que corresponda, en articulación con los PSDI.

Urban and territorial planning and design
Art.17.III
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:   1. Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES.   2. Diagnóstico. Es u...

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Urban and territorial planning and design
Art.17.III
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: 
 1. Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES. 
 2. Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en la entidad territorial autónoma en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros, conteniendo elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, de ordenamiento territorial y uso del suelo. 
 3. Políticas y Lineamientos Estratégicos. Establece las directrices y lineamientos generales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES. 
 4. Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva de la entidad territorial autónoma, que comprende los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural y de ordenamiento territorial.

Urban and territorial planning and design
Art. 17.VI
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con lo...

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Urban and territorial planning and design
Art. 17.VI
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales. Los gobiernos departamentales son responsables de coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.

Urban and territorial planning and design
Art.17.VII
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

VII. El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático, con...

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Urban and territorial planning and design
Art.17.VII
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

VII. El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático, consolidando de forma gradual la articulación de la planificación del desarrollo integral con el ordenamiento territorial, en concordancia con el nivel central del Estado.

Urban and territorial planning and design
Art.18.I
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

I. Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC), están orientados a fortalecer la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando en cuenta sus ...

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Urban and territorial planning and design
Art.18.I
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

I. Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC), están orientados a fortalecer la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando en cuenta sus propias visiones sociales, culturales, políticas y económicas.

Urban and territorial planning and design
Art. 18.II.1,2,3,4,5
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:   1. Horizonte de la nación o pueblo indígena originario campesino.   Establece la proyección de la nación o pueblo indígena originario campesino, a partir de las visiones ancestr...

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Urban and territorial planning and design
Art. 18.II.1,2,3,4,5
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: 
 1. Horizonte de la nación o pueblo indígena originario campesino. 
 Establece la proyección de la nación o pueblo indígena originario campesino, a partir de las visiones ancestrales de organización espacial, de sus experiencias históricas de gestión, y desde sus propias pautas culturales y de identidad de las naciones y pueblos, articulado al horizonte político del PDES. 
 2. Estado de situación de la nación o pueblo indígena originario campesino. Comprende información cuantitativa y cualitativa, visual, oral y gráfica, según sea más conveniente a la nación o pueblo indígena originario campesino, para describir su situación actual, principal problemática y desafíos futuros, incluyendo la gestión de los sistemas de vida en la nación y pueblo indígena. 
 3. Políticas y lineamientos estratégicos, con relación a: 
 a. Economía y producción comunitaria.
 b. Estructura social y gobierno comunitario.
 c. Gestión de riesgos y cambio climático.
 d. Gestión territorial o de la Madre Tierra.
 e. Fortalecimiento de los saberes propios e interculturalidad. 
 4. Programación de resultados y acciones, en el marco del PDES y los PTDI correspondientes. 
 5. Presupuesto total quinquenal.

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