Ley N° 777/2016 - Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia
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Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 3. Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plu...
Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes: 1. Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existen...
Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, realizará la planificación integral del Estado Plurinacional, y en coordinación con lo...
Planificación Sectorial y Transversal. Los Ministerios que asumen la representación de uno o más sectores, en el marco de sus atribuciones, integrarán la planificación de su sector en el mediano y corto plazo, articulando a las entidades e instituciones públicas y empresas públicas baj...
Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes: VI. Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se r...
PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN). I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autó...
Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden: 1. Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el PDES y en articulación con los PSDI. 2. Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se ...
III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: 1. Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES. ...
VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con lo...
VII. El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático, con...
I. Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC), están orientados a fortalecer la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando en cuenta sus ...
Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: 1. Horizonte de la nación o pueblo indígena originario campesino. Establece la proyección de la nación o pueblo indígena originario campesino, a partir de ...