Skip to main content

Urban and Cities Platform

of Latin America and the Caribbean

Preheader Links

  • New Urban Agenda
  • 2030 Agenda LAC

Preheader About

  • About
    • About this platform
  • Cities Virtual Forum
  • English
  • Español

menu

  • Countries & cities keyboard_arrow_down
    • Antigua and Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belize keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brazil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogota keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • Havana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Grenada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Guatemala City keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haiti keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • Mexico keyboard_arrow_down
      • Mexico City keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panama keyboard_arrow_down
      • Panama City keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Peru keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • Dominican Republic keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • Saint Kitts & Nevis keyboard_arrow_down
    • Saint Vincent and the Grenadines keyboard_arrow_down
    • Saint Lucia keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad and Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Global agendas keyboard_arrow_down
    • Sustainable Development Goals keyboard_arrow_down
    • New Urban Agenda keyboard_arrow_down
    • Regional Action Plan keyboard_arrow_down
  • Urban themes keyboard_arrow_down
    • Social cohesion and equity keyboard_arrow_down
    • Urban frameworks keyboard_arrow_down
    • Spatial development keyboard_arrow_down
    • Urban economy keyboard_arrow_down
    • Urban ecology & environment keyboard_arrow_down
    • Urban housing and basic services keyboard_arrow_down
  • Urban statistics keyboard_arrow_down
  • Instruments keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Financing Instruments keyboard_arrow_down
    • Planning Instruments keyboard_arrow_down
    • Legislative instruments keyboard_arrow_down
  • Resources keyboard_arrow_down
    • Publications and documents keyboard_arrow_down
    • Events and Learning Activities keyboard_arrow_down
    • Dissemination resources keyboard_arrow_down
    • News and Industry Newsletters keyboard_arrow_down
search

Breadcrumb

  1. Home

Activity type

Temas urbanos

Ley 8.957 - Costa Rica

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Ley que aprueba la creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación, reforma Código Civil y Código de Familia

Country
Costa Rica
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2011-07-15
Link
Ley 8.957 - Costa Rica
Articles
Art. 1
Ley 8.957 - Costa Rica

Se crea el subsidio del bono familiar de vivienda denominado bono para segunda vivienda familiar y el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social. Este subsidio se dará por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda a las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, así como a...

Read More
Urban legal frameworks
Art. 1
Ley 8.957 - Costa Rica

Se crea el subsidio del bono familiar de vivienda denominado bono para segunda vivienda familiar y el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social. Este subsidio se dará por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda a las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, así como a las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, para que puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas, y que el Estado les garantice este beneficio

Urban legal frameworks
Art. 2
Ley 8.957 - Costa Rica

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá otorgar el bono que se crea en esta ley, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las condiciones para otorgar el bono familiar de vivienda integral son las siguientes:  a) Para construir, sobre un mis...

Read More
Urban legal frameworks
Art. 2
Ley 8.957 - Costa Rica

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá otorgar el bono que se crea en esta ley, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las condiciones para otorgar el bono familiar de vivienda integral son las siguientes:

 a) Para construir, sobre un mismo inmueble, una edificación que soporte dos viviendas destinadas ambas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, los cuales tramitarán al unísono sus operaciones de financiamiento, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada grupo familiar. El inmueble por construir deberá reunir todas las condiciones y los requisitos que exija la normativa legal vigente, y cada unidad habitacional deberá ser completamente independiente en su habitabilidad.
 Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y los servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente ley y su reglamentación. El financiamiento correspondiente a estas operaciones, tanto del subsidio del bono familiar como de los créditos hipotecarios, cuando los hubiera, también podrá cubrir, total o parcialmente, la adquisición del respectivo terreno.

 b) Para construir, sobre un mismo inmueble y sobre una edificación habitacional existente en él, una segunda edificación, destinadas ambas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante, equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada grupo familiar. El inmueble por construir en segunda edificación deberá reunir todas las condiciones y los requisitos que exija la normativa legal vigente. Cada unidad habitacional deberá ser completamente independiente en su habitabilidad. Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y los servicios necesarios para la estructura de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente ley y su reglamentación.

 c) Para comprar una edificación ya existente, en primera y segunda edificación, o ambas, cuando estén destinadas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, los cuales tramitarán al unísono sus operaciones de financiamiento, generándose con la compraventa una copropiedad sobre cada inmueble equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar. Cada unidad habitacional deberá reunir todas las condiciones y los requisitos que exija la normativa legal vigente, y deberá ser completamente independiente en su habitabilidad. Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y los servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente ley y su reglamentación.

Urban legal frameworks

Receive news from the Urban and Cities Platform by email

Subscribe

Follow us on

Strategic Partners

Euroclima Coop Alemana
Minurvi
UN Habitat
© ECLAC - United Nations Terms and conditions Contact