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Temas urbanos

Ley N° 8.957/2011 - Creación de un bono para segunda vivienda familiar, reforma Código Civil y Código de Familia - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que aprueba la creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y segunda edificación, reforma Código Civil y Código de Familia.

País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2011-07-15
Enlace
Ley N° 8.957/2011 - Creación de un bono para segunda vivienda familiar, reforma…
Artículos
Art. 1
Ley N° 8.957/2011 - Creación de un bono para segunda vivienda familiar, reforma Código Civil y Código de Familia - Costa Rica

Se crea el subsidio del bono familiar de vivienda denominado bono para segunda vivienda familiar y el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social. Este subsidio se dará por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda a las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, así como a...

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Art. 1
Ley N° 8.957/2011 - Creación de un bono para segunda vivienda familiar, reforma Código Civil y Código de Familia - Costa Rica

Se crea el subsidio del bono familiar de vivienda denominado bono para segunda vivienda familiar y el Régimen Especial de Vivienda de Interés Social. Este subsidio se dará por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda a las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, así como a las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, para que puedan ser propietarios de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas, y que el Estado les garantice este beneficio

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Art. 2
Ley N° 8.957/2011 - Creación de un bono para segunda vivienda familiar, reforma Código Civil y Código de Familia - Costa Rica

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá otorgar el bono que se crea en esta ley, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las condiciones para otorgar el bono familiar de vivienda integral son las siguientes:  a) Para construir, sobre ...

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Art. 2
Ley N° 8.957/2011 - Creación de un bono para segunda vivienda familiar, reforma Código Civil y Código de Familia - Costa Rica

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá otorgar el bono que se crea en esta ley, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las condiciones para otorgar el bono familiar de vivienda integral son las siguientes:



 a) Para construir, sobre un mismo inmueble, una edificación que soporte dos viviendas destinadas ambas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, los cuales tramitarán al unísono sus operaciones de financiamiento, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada grupo familiar. El inmueble por construir deberá reunir todas las condiciones y los requisitos que exija la normativa legal vigente, y cada unidad habitacional deberá ser completamente independiente en su habitabilidad.

 Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y los servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente ley y su reglamentación. El financiamiento correspondiente a estas operaciones, tanto del subsidio del bono familiar como de los créditos hipotecarios, cuando los hubiera, también podrá cubrir, total o parcialmente, la adquisición del respectivo terreno.



 b) Para construir, sobre un mismo inmueble y sobre una edificación habitacional existente en él, una segunda edificación, destinadas ambas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, generándose una copropiedad sobre el inmueble resultante, equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) del inmueble para cada grupo familiar. El inmueble por construir en segunda edificación deberá reunir todas las condiciones y los requisitos que exija la normativa legal vigente. Cada unidad habitacional deberá ser completamente independiente en su habitabilidad. Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y los servicios necesarios para la estructura de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente ley y su reglamentación.



 c) Para comprar una edificación ya existente, en primera y segunda edificación, o ambas, cuando estén destinadas a dos grupos familiares por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive, los cuales tramitarán al unísono sus operaciones de financiamiento, generándose con la compraventa una copropiedad sobre cada inmueble equivalente a un derecho del cincuenta por ciento (50%) para cada grupo familiar. Cada unidad habitacional deberá reunir todas las condiciones y los requisitos que exija la normativa legal vigente, y deberá ser completamente independiente en su habitabilidad. Los copropietarios estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y los servicios necesarios para el mantenimiento de la respectiva estructura, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Civil, en la presente ley y su reglamentación.

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