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Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Type of legal instrument
Constitution
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Constitución.

Country
Guatemala
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
1985-05-31
Link
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala
Articles
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Obligaciones del Estado.  Son obligaciones fundamentales del Estado:  1.    Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;  4.    Fomentar con prioridad...

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Urban and territorial planning and design
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Obligaciones del Estado. 

Son obligaciones fundamentales del Estado: 

1.    Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente; 

4.    Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podrá ser diferente.

 

Urban and territorial planning and design
Art. 225
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración publica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.  Este Consejo tendrá...

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Urban and territorial planning and design
Art. 225
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración publica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. 

Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así́ como la de ordenamiento territorial. 

 

Urban and territorial planning and design
Art. 226
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 226
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades públicas y privadas que la ley establezca. 

Urban and territorial planning and design
Art. 231
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.  ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 231
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo. 

Urban and territorial planning and design
Art. 224
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.  ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 224
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. 

Urban and territorial planning and design
Art. 253. 3)
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:  3.        Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 253. 3)
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde: 

3.        Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. 

 

Urban and territorial planning and design
Art. 253.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:  a) Elegir a sus propias autoridades;  b) Obtener y disponer de sus recursos; y  c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamient...

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Urban economy and municipal finances
Art. 253.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: 

a) Elegir a sus propias autoridades; 

b) Obtener y disponer de sus recursos; y 

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Urban economy and municipal finances
Art. 261.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.  ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 261.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. 

Urban economy and municipal finances
Art. 227.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años a...

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Urban economy and municipal finances
Art. 227.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado. 

Urban economy and municipal finances
Art. 229.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.  ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 229.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central. 

Urban economy and municipal finances
Art. 228.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 228.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

Urban economy and municipal finances
Art. 257.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y desti...

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Urban economy and municipal finances
Art. 257.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.

Urban economy and municipal finances
Art. 23
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Ta...

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Urban legal frameworks
Art. 23
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Inviolabilidad de la vivienda.

La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

Urban legal frameworks
Art. 105
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Viviendas de los trabajadores. El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores pue...

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Urban legal frameworks
Art. 105
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Viviendas de los trabajadores.

El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad.

Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores.

Urban legal frameworks
Art. 67
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección espe...

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Urban legal frameworks
Art. 67
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.

Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Aunque la Constituición de Guatemala presente el derecho a la vivienda como un derecho focalizado, la Ley de Vivienda del 2012 la ve como derecho universal.

 

Urban legal frameworks
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; b. Promover en forma sistemática la descentralización...

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Urban legal frameworks
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Obligaciones del Estado.

Son obligaciones fundamentales del Estado:

a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en

actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;

b. Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país;

c. Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;

d. Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia;

e. Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria;

f. Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;

g. Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podrá ser diferente;

h. Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;

i. La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;

j. Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica;

k. Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;

l. Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;

m. Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional; y

n. Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

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