Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.
Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Foro Virtual de Ciudades
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de la plataforma
  • MINURVI
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Politicas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Planificación urbana y territorial keyboard_arrow_down
    • Economía urbana y finanzas municipales keyboard_arrow_down
    • Implementación local keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Constitución.

País
Guatemala
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1985-05-31
Enlace
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala
Artículos
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Obligaciones del Estado.  Son obligaciones fundamentales del Estado:  1.    Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;  4.    Fomentar con prioridad...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Obligaciones del Estado. 

Son obligaciones fundamentales del Estado: 

1.    Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente; 

4.    Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podrá ser diferente.

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 225
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración publica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.  Este Consejo tendrá...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 225
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración publica, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. 

Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así́ como la de ordenamiento territorial. 

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 226
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman ...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 226
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades públicas y privadas que la ley establezca. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 231
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.  ...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 231
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 224
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.  ...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 224
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 253. 3)
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:  3.        Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines ...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 253. 3)
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde: 

3.        Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. 

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 253.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:  a) Elegir a sus propias autoridades;  b) Obtener y disponer de sus recursos; y  c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamient...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 253.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: 

a) Elegir a sus propias autoridades; 

b) Obtener y disponer de sus recursos; y 

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 261.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 261.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 227.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años a...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 227.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 229.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 229.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 228.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento. ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 228.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 257.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y desti...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 257.
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Ta...

Leer más
Marcos legales urbanos
Art. 23
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Inviolabilidad de la vivienda.

La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

Marcos legales urbanos
Art. 105
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Viviendas de los trabajadores. El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores pue...

Leer más
Marcos legales urbanos
Art. 105
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Viviendas de los trabajadores.

El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad.

Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores.

Marcos legales urbanos
Art. 67
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección espe...

Leer más
Marcos legales urbanos
Art. 67
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.

Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Aunque la Constituición de Guatemala presente el derecho a la vivienda como un derecho focalizado, la Ley de Vivienda del 2012 la ve como derecho universal.

 

Marcos legales urbanos
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; b. Promover en forma sistemática la descentralización...

Leer más
Marcos legales urbanos
Art. 119
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 - Guatemala

Obligaciones del Estado.

Son obligaciones fundamentales del Estado:

a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en

actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;

b. Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país;

c. Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;

d. Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia;

e. Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria;

f. Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;

g. Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, e l sistema de tenencia podrá ser diferente;

h. Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;

i. La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;

j. Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica;

k. Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;

l. Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;

m. Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional; y

n. Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

Marcos legales urbanos

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Minurvi Euroclima Cooperación Alemana ONU Habitat
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto