Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)

Son transferencias que el nivel central realiza a los gobiernos departamentales, municipios y universidades a partir de los recursos de hidrocarburos y su nacionalización.

La Ley 3058 Establece el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), el objeto, hecho generador, sujeto pasivo, base imponible, alícuota, liquidaciones, periodo de pago y distribución territorial y sectorial

El Decreto Supremo 29322 redistribuye el IDH a favor de los gobiernos municipales bajo el argumento del marco del lineamiento estratégico del Plan Nacional de Desarrollo.
 

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Distribution

La distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) está determinado por el Decreto Supremo 29.322 

Art. 2 a

a. 66.99% para el total de los Municipios del Departamento, el cual será distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo nacional de población y vivienda vigente.    La asignación definida en el Presupuesto Gen...

Limits
Destination
Art. 57

b) Municipios:    1. Educación   i. Fortalecimiento de la gestión educativa municipal:   • Institucionalización, consolidación y garantía del funcionamiento de la instancia de gestión educativa municipal. • Planificación Municipal de Educación, en el marco de los Planes de Desarrollo Mu...