Impuesto a las rifas y sorteos públicos

Este tipo de impuesto se encuentra reglamentado en la Ley 620 y se encuentra dirigido a las personas o entidades organizadoras de rifas y sorteos. 

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Art. 62

La persona o entidad organizadora de ventas por sorteos pagará a la Municipalidad el tres por ciento sobre el importe total de los artículos vendidos con ese.  ...

Art. 63

La persona o entidad organizadora de sorteos publicitarios gratuitos pagarán, antes de anunciarlos, un impuesto del tres por ciento sobre el precio de venta en plaza de los premios ofrecidos. ...

Art. 64

Las boletas, cupones u otros comprobantes que se otorguen a los participantes de la rifa, ventas por sorteos o sorteos publicitarios, serán sellados o perforados por la Municipalidad para su habilitación. ...

Art. 65

Facúltase a la Junta Municipal a reducir en cada caso, hasta el cuarenta por ciento de los impuestos establecidos en este capítulo, cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia con personería jurídica, políticas y religiosas y de sindicatos de trabajadores. ...

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