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Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado. Tiene que tiene como objetivo establecer el Sistema Presupuestario del Estado y regular el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, control y liquidación del Presupuesto del Estado.

Country
Cuba
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
1980-06-03
Link
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba
Articles
Art. 42.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Municipales del Poder Popular dispondrán de un Presupuesto que, una vez asignado por el Comité Ejecutivo de la Asamblea Provincial del Poder Popular, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 42.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Municipales del Poder Popular dispondrán de un Presupuesto que, una vez asignado por el Comité Ejecutivo de la Asamblea Provincial del Poder Popular, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente.

Urban economy and municipal finances
Art. 48.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Las Asambleas Municipales del Poder Popular, al aprobar la distribución del Presupuesto entre las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal, podrán aumentar el total de los gastos asignados por los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, e...

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Urban economy and municipal finances
Art. 48.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Las Asambleas Municipales del Poder Popular, al aprobar la distribución del Presupuesto entre las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal, podrán aumentar el total de los gastos asignados por los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, excepto los de administración, siempre que estos aumentos de gastos no superen los incrementos que no puedan obtener en los ingresos asignados y sin que se modifique la participación que de los impuestos de Circulación y sobre la prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, se les haya asignado en el Presupuesto Provincial.

Estos aumentos de gastos deberán corresponderse con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social aprobado para el Municipio.

Urban economy and municipal finances
Art. 46.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Presupuestos de los Municipios se elaborarán en la forma siguiente: 1.    a) las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación municipal y las direcciones administrativas municipales que atienden empresas estatales y unidades presupuestadas, elaborarán...

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Urban economy and municipal finances
Art. 46.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Presupuestos de los Municipios se elaborarán en la forma siguiente:

1.    a) las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación municipal y las direcciones administrativas municipales que atienden empresas estatales y unidades presupuestadas, elaborarán sus anteproyectos de presupuestos y planes financieros, basados en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Municipio y los presentarán a las direcciones municipales de finanzas.

2.    b) las direcciones municipales de finanzas elaborarán el anteproyecto de Presupuesto del Municipio y lo presentarán a los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales del Poder Popular correspondiente;

3.    c) los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales del Poder Popular examinarán y aprobarán su anteproyecto de Presupuesto y lo presentarán a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;

4.    ch) el anteproyecto del Presupuesto del Municipio, después de aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, se presentará a la dirección provincial de finanzas correspondiente.

Urban economy and municipal finances
Art. 43.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los ingresos de los Presupuestos Provinciales provienen de: 1.    a) participación en el impuesto de Circulación; 2.    b) participación en el impuesto sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación; 3.    c) pa...

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Urban economy and municipal finances
Art. 43.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los ingresos de los Presupuestos Provinciales provienen de:

1.    a) participación en el impuesto de Circulación;

2.    b) participación en el impuesto sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación;

3.    c) parte de la ganancia de las empresas estatales de subordinación local;

4.    ch) parte de la amortización destinada a la reposición proveniente de las empresas estatales de subordinación local;

5.    d) otros ingresos provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación local;

6.    e) impuestos, contribuciones y derechos provenientes del sector no estatal, incluyendo a la población;

7.    f) ingresos no tributarios

Urban economy and municipal finances
Art. 40.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, dispondrán de un Presupuesto Provincial que, una vez asignado por el Consejo de ministros y notificado por el Comité Estatal de Finanzas, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asambl...

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Urban economy and municipal finances
Art. 40.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, dispondrán de un Presupuesto Provincial que, una vez asignado por el Consejo de ministros y notificado por el Comité Estatal de Finanzas, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asamblea del Poder Popular correspondiente.

Urban economy and municipal finances
Art. 41.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

En los Presupuestos Provinciales se centralizan los recursos financieros provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación local y de las entidades del sector no estatal de la economía, incluyendo a la población, los cuales se destinan a financiar el desa...

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Urban economy and municipal finances
Art. 41.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

En los Presupuestos Provinciales se centralizan los recursos financieros provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación local y de las entidades del sector no estatal de la economía, incluyendo a la población, los cuales se destinan a financiar el desarrollo económico y las actividades socio-culturales y científicas de la localidad.

A través de los Presupuestos Provinciales, se redistribuye una parte de los recursos financieros entre los respectivos Órganos Municipales del Poder Popular, con el objetivo de garantizar el desarrollo económico y asegurar el incremento del bienestar material y el nivel cultural de la población de cada municipio.

Urban economy and municipal finances
Art. 53.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular tendrán la responsabilidad de garantizar las recaudaciones de los ingresos del Presupuesto del estado que se planifiquen para el territorio de las provincias y municipios respectivamente. A tales efectos, el Comité Estatal de Fina...

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Art. 53.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular tendrán la responsabilidad de garantizar las recaudaciones de los ingresos del Presupuesto del estado que se planifiquen para el territorio de las provincias y municipios respectivamente. A tales efectos, el Comité Estatal de Finanzas y las direcciones de finanzas de los Órganos Locales del Poder Popular, podrán disponer que el Banco Nacional de Cuba transfiera los importes adeudados por concepto de aportes, impuestos y contribuciones, de las cuentas correspondientes de las empresas estatales y de las unidades presupuestadas al Presupuesto del Estado.

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