Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Foro Virtual de Ciudades
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de la plataforma
  • MINURVI
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Politicas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Planificación urbana y territorial keyboard_arrow_down
    • Economía urbana y finanzas municipales keyboard_arrow_down
    • Implementación local keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de actividad

Temas urbanos

Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado. Tiene que tiene como objetivo establecer el Sistema Presupuestario del Estado y regular el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, control y liquidación del Presupuesto del Estado.

País
Cuba
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1980-06-03
Enlace
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba
Artículos
Art. 42.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Municipales del Poder Popular dispondrán de un Presupuesto que, una vez asignado por el Comité Ejecutivo de la Asamblea Provincial del Poder Popular, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente. ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 42.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Municipales del Poder Popular dispondrán de un Presupuesto que, una vez asignado por el Comité Ejecutivo de la Asamblea Provincial del Poder Popular, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 48.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Las Asambleas Municipales del Poder Popular, al aprobar la distribución del Presupuesto entre las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal, podrán aumentar el total de los gastos asignados por los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, e...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 48.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Las Asambleas Municipales del Poder Popular, al aprobar la distribución del Presupuesto entre las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal, podrán aumentar el total de los gastos asignados por los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, excepto los de administración, siempre que estos aumentos de gastos no superen los incrementos que no puedan obtener en los ingresos asignados y sin que se modifique la participación que de los impuestos de Circulación y sobre la prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación, se les haya asignado en el Presupuesto Provincial.

Estos aumentos de gastos deberán corresponderse con el Plan Único de Desarrollo Económico-Social aprobado para el Municipio.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Presupuestos de los Municipios se elaborarán en la forma siguiente: 1.    a) las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación municipal y las direcciones administrativas municipales que atienden empresas estatales y unidades presupuestadas, elaborarán...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Presupuestos de los Municipios se elaborarán en la forma siguiente:

1.    a) las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación municipal y las direcciones administrativas municipales que atienden empresas estatales y unidades presupuestadas, elaborarán sus anteproyectos de presupuestos y planes financieros, basados en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social del Municipio y los presentarán a las direcciones municipales de finanzas.

2.    b) las direcciones municipales de finanzas elaborarán el anteproyecto de Presupuesto del Municipio y lo presentarán a los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales del Poder Popular correspondiente;

3.    c) los Comités Ejecutivos de las Asambleas Municipales del Poder Popular examinarán y aprobarán su anteproyecto de Presupuesto y lo presentarán a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente;

4.    ch) el anteproyecto del Presupuesto del Municipio, después de aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, se presentará a la dirección provincial de finanzas correspondiente.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los ingresos de los Presupuestos Provinciales provienen de: 1.    a) participación en el impuesto de Circulación; 2.    b) participación en el impuesto sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación; 3.    c) pa...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los ingresos de los Presupuestos Provinciales provienen de:

1.    a) participación en el impuesto de Circulación;

2.    b) participación en el impuesto sobre la Prestación de los Servicios de Gastronomía, Alojamiento y Recreación;

3.    c) parte de la ganancia de las empresas estatales de subordinación local;

4.    ch) parte de la amortización destinada a la reposición proveniente de las empresas estatales de subordinación local;

5.    d) otros ingresos provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación local;

6.    e) impuestos, contribuciones y derechos provenientes del sector no estatal, incluyendo a la población;

7.    f) ingresos no tributarios

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, dispondrán de un Presupuesto Provincial que, una vez asignado por el Consejo de ministros y notificado por el Comité Estatal de Finanzas, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asambl...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Provinciales del Poder Popular y el del Municipio Especial Isla de la Juventud, dispondrán de un Presupuesto Provincial que, una vez asignado por el Consejo de ministros y notificado por el Comité Estatal de Finanzas, deberá ser distribuido en la forma aprobada por la Asamblea del Poder Popular correspondiente.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

En los Presupuestos Provinciales se centralizan los recursos financieros provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación local y de las entidades del sector no estatal de la economía, incluyendo a la población, los cuales se destinan a financiar el desa...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

En los Presupuestos Provinciales se centralizan los recursos financieros provenientes de las empresas estatales y unidades presupuestadas de subordinación local y de las entidades del sector no estatal de la economía, incluyendo a la población, los cuales se destinan a financiar el desarrollo económico y las actividades socio-culturales y científicas de la localidad.

A través de los Presupuestos Provinciales, se redistribuye una parte de los recursos financieros entre los respectivos Órganos Municipales del Poder Popular, con el objetivo de garantizar el desarrollo económico y asegurar el incremento del bienestar material y el nivel cultural de la población de cada municipio.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 53.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular tendrán la responsabilidad de garantizar las recaudaciones de los ingresos del Presupuesto del estado que se planifiquen para el territorio de las provincias y municipios respectivamente. A tales efectos, el Comité Estatal de Fina...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 53.
Ley N° 29/80 - Ley Orgánica del sistema Presupuestario del Estado - Cuba

Los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular tendrán la responsabilidad de garantizar las recaudaciones de los ingresos del Presupuesto del estado que se planifiquen para el territorio de las provincias y municipios respectivamente. A tales efectos, el Comité Estatal de Finanzas y las direcciones de finanzas de los Órganos Locales del Poder Popular, podrán disponer que el Banco Nacional de Cuba transfiera los importes adeudados por concepto de aportes, impuestos y contribuciones, de las cuentas correspondientes de las empresas estatales y de las unidades presupuestadas al Presupuesto del Estado.

Economía urbana y finanzas municipales

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Minurvi Euroclima Cooperación Alemana ONU Habitat
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto