Impuesto a billares y productos controlados

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Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

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Art. 79.

(Según Reforma por Decreto 177-91).- No obstante lo dispuesto en el Articulo 78, los establecimientos que a continuación se detallan, pagarán los impuestos siguientes: a) Billares, por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario; b) La fabricación y venta de...

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