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Ley 28 - Nicaragua

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

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Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas

Country
Nicaragua
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2016-07-29
Link
Ley 28
Articles
Art. 1.
Ley 28 - Nicaragua

Régimen de autonomía. El presente Estatuto establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política.   ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 1.
Ley 28 - Nicaragua

Régimen de autonomía.
El presente Estatuto establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política.
 

Urban economy and municipal finances
Art. 9.
Ley 28 - Nicaragua

Reconocimiento de derechos por la explotación racional de los recursos En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficia...

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Urban economy and municipal finances
Art. 9.
Ley 28 - Nicaragua

Reconocimiento de derechos por la explotación racional de los recursos
En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central.

Urban economy and municipal finances
Art. 32.
Ley 28 - Nicaragua

Elaboración del proyecto de presupuesto regional El Consejo Regional elaborará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de presupuesto de su Región Autónoma para el financiamiento de los proyectos regionales, el que estará conformado por: 1) Los impu...

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Urban economy and municipal finances
Art. 32.
Ley 28 - Nicaragua

Elaboración del proyecto de presupuesto regional
El Consejo Regional elaborará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de presupuesto de su Región Autónoma para el financiamiento de los proyectos regionales, el que estará conformado por:

1) Los impuestos regionales de conformidad con el Plan de Arbitrios que incluirá gravámenes sobre los excedentes de las empresas que operan en la región.

2) Fondos provenientes del Presupuesto General de la República.
 

Urban economy and municipal finances
Art. 33.
Ley 28 - Nicaragua

Fondo Especial de Desarrollo Se establece un fondo especial de desarrollo y promoción social, proveniente de recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados, el que será destinado a inversiones sociales, productivas y culturales propias de las Regiones Au...

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Urban economy and municipal finances
Art. 33.
Ley 28 - Nicaragua

Fondo Especial de Desarrollo
Se establece un fondo especial de desarrollo y promoción social, proveniente de recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados, el que será destinado a inversiones sociales, productivas y culturales propias de las Regiones Autónomas.
 

Urban economy and municipal finances
Art. 8. 9)
Ley 28 - Nicaragua

Atribuciones de las Regiones Autónomas. Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 8. 9)
Ley 28 - Nicaragua

Atribuciones de las Regiones Autónomas.
Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales:
9) Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.
 

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Art. 8.
Ley 28 - Nicaragua

Atribuciones de las Regiones Autónomas. Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 8.
Ley 28 - Nicaragua

Atribuciones de las Regiones Autónomas.
Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales:

1) Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las Comunidades de la Costa Caribe.

2) Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales y similares, en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes.

3) Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios.

4) Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico.

5) Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Caribe, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural.

6) Promover la cultura nacional en las Comunidades de la Costa Caribe.

7) Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.

8) Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional.

9) Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.
 

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