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Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua con sus Reformas Incorporadas.

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2016-07-29
Enlace
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Ni…
Artículos
Art. 1.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Régimen de autonomía. El presente Estatuto establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política.   ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Régimen de autonomía.

El presente Estatuto establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Reconocimiento de derechos por la explotación racional de los recursos En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficia...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Reconocimiento de derechos por la explotación racional de los recursos

En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas, se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 32.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Elaboración del proyecto de presupuesto regional El Consejo Regional elaborará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de presupuesto de su Región Autónoma para el financiamiento de los proyectos regionales, el que estará conformado por: 1) Los impue...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 32.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Elaboración del proyecto de presupuesto regional

El Consejo Regional elaborará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de presupuesto de su Región Autónoma para el financiamiento de los proyectos regionales, el que estará conformado por:

1) Los impuestos regionales de conformidad con el Plan de Arbitrios que incluirá gravámenes sobre los excedentes de las empresas que operan en la región.

2) Fondos provenientes del Presupuesto General de la República.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 33.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Fondo Especial de Desarrollo Se establece un fondo especial de desarrollo y promoción social, proveniente de recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados, el que será destinado a inversiones sociales, productivas y culturales propias de las Regiones Au...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 33.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Fondo Especial de Desarrollo

Se establece un fondo especial de desarrollo y promoción social, proveniente de recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados, el que será destinado a inversiones sociales, productivas y culturales propias de las Regiones Autónomas.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8. 9)
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Atribuciones de las Regiones Autónomas. Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8. 9)
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Atribuciones de las Regiones Autónomas.

Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales:

9) Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Atribuciones de las Regiones Autónomas. Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8.
Ley N° 28/2016 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua - Nicaragua

Atribuciones de las Regiones Autónomas.

Las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son Personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a través de sus órganos administrativos las siguientes atribuciones generales:

1) Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo nacional en su región, a fin de armonizarlos con los intereses de las Comunidades de la Costa Caribe.

2) Administrar los programas de salud, educación, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales y similares, en coordinación con los Ministerios de Estado correspondientes.

3) Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios.

4) Promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico.

5) Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Caribe, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural.

6) Promover la cultura nacional en las Comunidades de la Costa Caribe.

7) Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia.

8) Promover la articulación del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional.

9) Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia.

 

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