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Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Por la cual se crea la Defensoría del Pueblo.

Country
Panamá
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
1997-02-05
Link
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá
Articles
Art. 1
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

Se crea la Defensoría del Pueblo como institución independiente, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona. ...

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Art. 1
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

Se crea la Defensoría del Pueblo como institución independiente, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona.

Urban and territorial planning and design
Art. 2
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos establecidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el ...

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Art. 2
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos establecidos en el Título III y demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, así como los derechos previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten, en los términos establecidos por la presente Ley.

Art. 4
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos establecidos en el Título III de la Constitución Política de la República, los demás derechos constit...

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Art. 4
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:

1. Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos establecidos en el Título III de la Constitución Política de la República, los demás derechos constitucionales, así como los previstos en tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por el Estado panameño.

2. Inquirir sobre los actos, hechos u omisiones de la administración pública, incluyendo como tal al Organo Ejecutivo, a los gobiernos locales y a la Fuerza Pública, que pudieran haberse realizado irregularmente.

3. Investigar sobre los actos, hechos u omisiones de los servidores públicos. En el caso de los servidores públicos del Organo Legislativo, del Organo Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Electoral, sólo en la medida en que sean de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

4. Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa.

5. Recomendar anteproyectos de ley en materia de su competencia, a los titulares de la iniciativa legislativa.

6. Realizar estudios e investigaciones, a fin de incorporar normas internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno.

7. Presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual de sus actuaciones, así como cuantos informes especiales considere convenientes.

8. Atender las quejas y situaciones que afecten los derechos humanos y promover, ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones que impidan a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.

9. Diseñar y adoptar políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos; difundir el conocimiento de la Constitución Política de la República, especialmente de los derechos consagrados en ella; establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección y defensa de los derechos humanos; celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación para la divulgación y promoción de los derechos humanos; celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales.

10.Mediar en los conflictos que se presenten entre la administración pública y los particulares, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema. Esta atribución sólo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas.

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Art. 5
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

El titular de la Defensoría del Pueblo está legitimado procesalmente para el ejercicio de las acciones populares y los recursos de amparo de garantías constitucionales, así como para los contencioso-administrativo de plena jurisdicción y de protección de los derechos humanos. El Defenso...

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Art. 5
Ley N° 7/97 - Defensoría del Pueblo - Panamá

El titular de la Defensoría del Pueblo está legitimado procesalmente para el ejercicio de las acciones populares y los recursos de amparo de garantías constitucionales, así como para los contencioso-administrativo de plena jurisdicción y de protección de los derechos humanos. El Defensor o Defensora del Pueblo ejercerá estas facultades en los casos en que las estime adecuadas en razón de los objetivos de la Defensoría.

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